Con esta entrada, concluyo el ciclo dedicado al pensamiento de John Rawls. No creo que sea la última vez que aparezca nombrado, pero sí con este nivel de desarrollo.
Las últimas críticas a la Teoría de la Justicia que expondré brevemente, corren a cargo de Martha Nussbaum, Simon Blackburn y Ronald Dworkin.
De izquierda a derecha: Martha Nussbaum, Simon Blackburn y Ronald Dworkin. Fuente: Wikipedia (Nussbaum y Dworkin) y Philoshopersimages.com (Blackburn) |
1. Martha Nussbaum
Filósofa americana nacida en los años cuarenta. Fue premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en 2012. Dio clases en
Harvard en los años 70 y parte de los 80, antes de trasladarse a la
Universidad Brown. En los años 80 comienza una colaboración con la
economista Amartya Sen y desarrollan la "aproximación de la
capacidad"1
al desarrollo, que ve las capacidades, o "libertades
sustanciales", tales como la habilidad para llegar a la vida
adulta o tomar parte en actividades políticas, como las partes
constitutivas del desarrollo, y la pobreza como una privación de
capacidades. Esta colaboración acabará tomando la forma de un libro
publicado por primera vez en 1993 y que lleva el título de "La
calidad de vida"2,
ciertamente, es toda una declaración de intenciones.
Nussbaum ha usado esta aproximación de la capacidad para
reinterpretar la "Teoría de la Justicia" de Rawls. Para
ella, el principio de libertad sólo adquiere significación si es
examinado en términos de libertades sustanciales, por ejemplo,
oportunidades reales basadas en circunstancias sociales y personales.
2. Simon Blackburn
Fue profesor de filosofía en la universidad de Cambridge hasta su retiro en 2011. Sin embargo, continúa su actividad como investigador en la universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill. Se trata de un importante filósofo moral con una larga trayectoria
docente y como escritor, ensayista y editor a sus espaldas.
En su libro "Sobre la bondad: una breve introducción a la
ética"3realiza
una breve descripción de la teoría contractualista de Rawls y
plantea una crítica, dudando que los resultados obtenidos de su
teoría se deriven realmente del contrato social:
"Parece más bien como si estuviera describiendo la clase de
sociedad que le gustaría a cierto tipo de personas, en concreto a
aquellas que no se sienten vinculadas a ninguna concepción
particular de la buena vida, a excepción de que sean celosas de sus
libertades y sienten gran aversión por el riesgo. Esto significa que
el miedo a terminar en el punto más bajo de un sistema económico
desigual cuenta más para ellos que las recompensas de una economía
que permite que los ricos se vuelvan cada vez más ricos, pero que
trata relativamente peor a los pobres. Tal vez muchos de nosotros
seamos así, pero hay una gran cantidad de personas dispuestas a
arriesgar sus libertades a cambio de conseguir un beneficio
económico, o su seguridad a cambio de crearse oportunidades"4
3. Ronald Dworkin.
Fallecido en febrero de 2013, fue un filósofo americano profesor del University College de Londres
y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York. También
es muy conocido por sus contribuciones a la filosofía política y
filosofía del derecho.
En su libro "Virtud soberana"5aboga
por una teoría que llama de igualdad de recursos. Esta teoría
combinaría dos ideas claves. La primera es que los seres humanos son
responsables por las elecciones vitales que realizan. La segunda es
que las dotaciones naturales de talento e inteligencia son moralmente
arbitrarias y no deberían afectar la distribución de recursos de la
sociedad. Toda persona merece igual consideración y respeto en el
diseño de la estructura de la sociedad. La tesis principal es que la
verdadera igualdad es la igualdad en el valor de los recursos que
cada persona tiene a su disposición, y no de los éxitos que logra.
La teoría de Dworkin se enmarca, pues, dentro del igualitarismo.
Reflexión personal
A lo largo de esta serie de entradas, he intentado presentar de un modo didáctico y simplificado, en la medida de lo posible, "La teoría de la justicia" de John Rawls,
contextualizándola, analizando sus puntos principales y objetivos y
ofreciendo tantas visiones críticas o complementarias de su obra
como he considerado oportunas. Debo decir, sin embargo, que no ha
sido tarea fácil. A medida que avanzaba en la elaboración de las entradas,
leía e indagaba, me daba cuenta de la inabarcabilidad de la tarea y
me he visto obligado a restringirme un poco si quería llegar a
escribir algo coherente.
Si una cualidad ha tenido Rawls es la de no dejar a nadie
indiferente. Desde la publicación de Teoría en 1971 se han
sucedido los artículos, libros y ensayos que lo analizaban,
desmenuzaban y criticaban. Pero no sólo sus críticos escribían,
también sus defensores y él mismo, que nunca dejó de trabajar en
estos principios de justicia. Esto me ha obligado también a hacer un
uso intensivo de sus tres obras principales, ya que ofrecen una especie de
trilogía inseparable. En el curso del análisis me he referido a
ellos varias veces y he realizado comparaciones entre las
formulaciones sobre los mismos conceptos que contenían cada uno de
ellos.
Comparto con la mayoría de sus críticos la práctica imposibilidad
de una posición original, basada en el velo de la
ignorancia que él plantea. Me resulta muy difícil imaginar,
incluso a nivel hipotético y teniendo en cuenta que es modelo
explicativo que no pretende reflejar ninguna realidad histórica, una
sociedad producto de un pacto en que las partes contratantes no
estuvieran vinculadas a nada y fueran totalmente independientes y
carentes de deseos egoistas al establecer el contrato.
Sin embargo, en cuanto a la cuestión de la igualdad, comparto la
opinión de Rawls. Las desigualdades no son necesariamente malas.
Sería tan injusto privar a alguien bien dotado de capacidades
naturales de los medios necesarios para desarrollarlas como no dar
una ayuda complementaria a un individuo que no disponga de las
mismas.
Respecto a la justicia, la formulación planteada por Rawls, según
la cual lo que hace justa una decisión es que haya sido tomada en el
marco de un sistema institucional justo, siguiendo unas determinadas
pautas y garantías, me parece más que acertada. Admite la
posibilidad de tomar decisiones erróneas e injustas sobre la muy
humana base de que todos cometemos errores. Como oí cierta vez a un
profesor de Derecho Penal "las garantias procesales no existen
para meter a los culpables en la cárcel, sino para que el mínimo
número de inocentes vayan a ella". Una decisión errónea debe
ser corregida, cierto es, pero no invalida la rectitud general del
sistema.
Relacionado con lo anterior, cuando de verdad hay decisiones injustas
generales, admite, como han hecho ya otros filósofos a lo largo de
la historia (como Henry Thoreau), la posibilidad de recurrir a la
desobediencia civil, pero de modo pacífico y siempre que realmente
no quede otro remedio. Somete este derecho a unas cautelas que lo
hacen menos susceptible al abuso. Decididamente respaldo este
principio.
El tono de la obra es marcadamente kantiano, hasta el punto que él
mismo lo reconoce el prólogo y dice no reclamar originalidad por sus
ideas. Ciertamente la obra es densa y muy bien estructurada, siendo
en general de una coherencia de pensamiento simplemente
extraordinaria, a pesar de las críticas, que de todos modos rara vez
atacan este aspecto.
1Capability
approach en el original
2Tampoco
existe en este caso traducción al castellano
3Blackburn,
Simon, Sobre la bondad: una breve introducción a la ética,
Paidós, Barcelona, 2002.
4Ibid,
pag. 203-204
5Dworkin,
Ronald, Virtud soberana: la teoría y la práctica de la
igualdad, Paidós, Barcelona,
2003
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