domingo, 6 de octubre de 2013

John Rawls: el último gran contractualista (7). Otras críticas y reflexión personal


 Con esta entrada, concluyo el ciclo dedicado al pensamiento de John Rawls. No creo que sea la última vez que aparezca nombrado, pero sí con este nivel de desarrollo.

Las últimas críticas a la Teoría de la Justicia que expondré brevemente, corren a cargo de Martha Nussbaum, Simon Blackburn y Ronald Dworkin.

De izquierda a derecha: Martha Nussbaum, Simon Blackburn y Ronald Dworkin. Fuente: Wikipedia (Nussbaum y Dworkin) y Philoshopersimages.com (Blackburn)

1. Martha Nussbaum

Filósofa americana nacida en los años cuarenta. Fue premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en 2012. Dio clases en Harvard en los años 70 y parte de los 80, antes de trasladarse a la Universidad Brown. En los años 80 comienza una colaboración con la economista Amartya Sen y desarrollan la "aproximación de la capacidad"1 al desarrollo, que ve las capacidades, o "libertades sustanciales", tales como la habilidad para llegar a la vida adulta o tomar parte en actividades políticas, como las partes constitutivas del desarrollo, y la pobreza como una privación de capacidades. Esta colaboración acabará tomando la forma de un libro publicado por primera vez en 1993 y que lleva el título de "La calidad de vida"2, ciertamente, es toda una declaración de intenciones.

Nussbaum ha usado esta aproximación de la capacidad para reinterpretar la "Teoría de la Justicia" de Rawls. Para ella, el principio de libertad sólo adquiere significación si es examinado en términos de libertades sustanciales, por ejemplo, oportunidades reales basadas en circunstancias sociales y personales.

2. Simon Blackburn

Fue profesor de filosofía en la universidad de Cambridge hasta su retiro en 2011. Sin embargo, continúa su actividad como investigador en la universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill. Se trata de un importante filósofo moral con una larga trayectoria docente y como escritor, ensayista y editor a sus espaldas.

En su libro "Sobre la bondad: una breve introducción a la ética"3realiza una breve descripción de la teoría contractualista de Rawls y plantea una crítica, dudando que los resultados obtenidos de su teoría se deriven realmente del contrato social:

"Parece más bien como si estuviera describiendo la clase de sociedad que le gustaría a cierto tipo de personas, en concreto a aquellas que no se sienten vinculadas a ninguna concepción particular de la buena vida, a excepción de que sean celosas de sus libertades y sienten gran aversión por el riesgo. Esto significa que el miedo a terminar en el punto más bajo de un sistema económico desigual cuenta más para ellos que las recompensas de una economía que permite que los ricos se vuelvan cada vez más ricos, pero que trata relativamente peor a los pobres. Tal vez muchos de nosotros seamos así, pero hay una gran cantidad de personas dispuestas a arriesgar sus libertades a cambio de conseguir un beneficio económico, o su seguridad a cambio de crearse oportunidades"4

3. Ronald Dworkin.

Fallecido en febrero de 2013, fue un filósofo americano profesor del University College de Londres y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York. También es muy conocido por sus contribuciones a la filosofía política y filosofía del derecho.

En su libro "Virtud soberana"5aboga por una teoría que llama de igualdad de recursos. Esta teoría combinaría dos ideas claves. La primera es que los seres humanos son responsables por las elecciones vitales que realizan. La segunda es que las dotaciones naturales de talento e inteligencia son moralmente arbitrarias y no deberían afectar la distribución de recursos de la sociedad. Toda persona merece igual consideración y respeto en el diseño de la estructura de la sociedad. La tesis principal es que la verdadera igualdad es la igualdad en el valor de los recursos que cada persona tiene a su disposición, y no de los éxitos que logra. La teoría de Dworkin se enmarca, pues, dentro del igualitarismo.

Reflexión personal

A lo largo de esta serie de entradas, he intentado presentar de un modo didáctico y simplificado, en la medida de lo posible, "La teoría de la justicia" de John Rawls, contextualizándola, analizando sus puntos principales y objetivos y ofreciendo tantas visiones críticas o complementarias de su obra como he considerado oportunas. Debo decir, sin embargo, que no ha sido tarea fácil. A medida que avanzaba en la elaboración de las entradas, leía e indagaba, me daba cuenta de la inabarcabilidad de la tarea y me he visto obligado a restringirme un poco si quería llegar a escribir algo coherente.
Si una cualidad ha tenido Rawls es la de no dejar a nadie indiferente. Desde la publicación de Teoría en 1971 se han sucedido los artículos, libros y ensayos que lo analizaban, desmenuzaban y criticaban. Pero no sólo sus críticos escribían, también sus defensores y él mismo, que nunca dejó de trabajar en estos principios de justicia. Esto me ha obligado también a hacer un uso intensivo de sus tres obras principales, ya que ofrecen una especie de trilogía inseparable. En el curso del análisis me he referido a ellos varias veces y he realizado comparaciones entre las formulaciones sobre los mismos conceptos que contenían cada uno de ellos.
Comparto con la mayoría de sus críticos la práctica imposibilidad de una posición original, basada en el velo de la ignorancia que él plantea. Me resulta muy difícil imaginar, incluso a nivel hipotético y teniendo en cuenta que es modelo explicativo que no pretende reflejar ninguna realidad histórica, una sociedad producto de un pacto en que las partes contratantes no estuvieran vinculadas a nada y fueran totalmente independientes y carentes de deseos egoistas al establecer el contrato.
Sin embargo, en cuanto a la cuestión de la igualdad, comparto la opinión de Rawls. Las desigualdades no son necesariamente malas. Sería tan injusto privar a alguien bien dotado de capacidades naturales de los medios necesarios para desarrollarlas como no dar una ayuda complementaria a un individuo que no disponga de las mismas.
Respecto a la justicia, la formulación planteada por Rawls, según la cual lo que hace justa una decisión es que haya sido tomada en el marco de un sistema institucional justo, siguiendo unas determinadas pautas y garantías, me parece más que acertada. Admite la posibilidad de tomar decisiones erróneas e injustas sobre la muy humana base de que todos cometemos errores. Como oí cierta vez a un profesor de Derecho Penal "las garantias procesales no existen para meter a los culpables en la cárcel, sino para que el mínimo número de inocentes vayan a ella". Una decisión errónea debe ser corregida, cierto es, pero no invalida la rectitud general del sistema.
Relacionado con lo anterior, cuando de verdad hay decisiones injustas generales, admite, como han hecho ya otros filósofos a lo largo de la historia (como Henry Thoreau), la posibilidad de recurrir a la desobediencia civil, pero de modo pacífico y siempre que realmente no quede otro remedio. Somete este derecho a unas cautelas que lo hacen menos susceptible al abuso. Decididamente respaldo este principio.
El tono de la obra es marcadamente kantiano, hasta el punto que él mismo lo reconoce el prólogo y dice no reclamar originalidad por sus ideas. Ciertamente la obra es densa y muy bien estructurada, siendo en general de una coherencia de pensamiento simplemente extraordinaria, a pesar de las críticas, que de todos modos rara vez atacan este aspecto.


1Capability approach en el original
2Tampoco existe en este caso traducción al castellano
3Blackburn, Simon, Sobre la bondad: una breve introducción a la ética, Paidós, Barcelona, 2002.
4Ibid, pag. 203-204
5Dworkin, Ronald, Virtud soberana: la teoría y la práctica de la igualdad, Paidós, Barcelona, 2003

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