domingo, 25 de noviembre de 2012

John Rawls: el último gran contractualista (1)

Fuente: http://www.britannica.com/EBchecked/media/100528/John-Rawls

No podía dejar de dedicar una entrada al hombre cuya teoría da nombre al blog: John Rawls (1921-2002). Este filósofo estadounidense es el responsable del renacimiento del contractualismo político, que parecía ya un espacio dedicado a los clásicos de la teoría política, en el que poco o nada quedaba por decir. La publicación de su "Teoría de la Justicia" en 1971 no dejó a nadie indiferente, ya fuera a favor o en contra. De hecho, el trabajo de Rawls ha cruzado la línea entre diferentes disciplinas, recibiendo una muy seria atención por parte de economistas, juristas, politólogos, sociólogos y teólogos. Rawls tiene la distinción entre los filósofos políticos de ser frecuentemente citado por los tribunales de justicia estadounidenses y por los políticos británicos en activo.

Para entender bien su teoría, creo esencial hacer un breve repaso de la tradición de pensamiento en que se enmarca.
El contractualismo o la teoría del contrato social es un concepto utilizado para designar un acuerdo implícito dentro de un estado relativo a los derechos y responsabilidades del estado y de sus ciudadanos, al acuerdo entre un grupo y sus miembros o incluso al mero acuerdo entre individuos. Se supone que todos los miembros de una sociedad aceptan los términos del contrato por su elección de formar parte de la sociedad sin violar los términos del mismo, lo que supondría una vuelta al estado de naturaleza.
La teoría del contrato social es algo relativamente moderno y no podemos más que encontrar ideas protocontractualistas en "La República" de Platón o en la obra de Francisco Suarez, dentro de la llamada Escuela de Salamanca, cuando teoriza sobre el derecho natural en un intento de limitar el derecho divino de la monarquía absoluta
Estrictamente hablando, la idea del estado de naturaleza la expuso por primera vez Thomas Hobbes en su obra “El Leviatán”1, en 1651. Lo que él expone es que, sin sociedad, viviríamos en un estado de naturaleza donde cada uno de nosotros tendríamos una cantidad ilimitada de libertades naturales. La parte negativa es que esto supone el “derecho a todas las cosas”, y esto incluye incluso la libertad de atacar a todo aquel que amenace la autopreservación de un mismo; hay un estado permanente de guerra de todos contra todos (Bellum omnium contra omnes, en la obra original). Lo que propone Hobbes es la cesión de parte de estos derechos naturales, merced a un contrato social, a una entidad estatal, que él llamará Leviatán, y que se encargará del mantenimiento de la paz y la seguridad.
Hay que tener en cuenta que las descripciones del estado de naturaleza son meramente teoréticas, no se pretende en ningún caso la descripción de una realidad histórica pasada (que, por otro lado, sería de prueba más que complicada), sino la necesidad lógica de todas las sociedades de realizar una cierta cesión de derechos a fin de lograr una seguridad y certeza en la relaciones sociales. Los derechos se articulan tanto en obligaciones positivas como negativas; p.e, no ser robado (obligación negativa) conlleva una recíproca obligación positiva de devolución de lo sustraido.
El contrato social responde a un fin determinado, el beneficio de todos, y sólo es legítimo en la medida en que responde a este fin. Cuando se producen fallos en el contrato es posible renegociar los términos del mismo a través de elecciones o del poder legislativo. John Locke, por ejemplo, llegó a hablar de un hipotético derecho de rebelión en el caso de que el contrato condujera a la tiranía.
Los miembros de la sociedad producto del contrato social aceptan el castigo como consecuencia de las acciones que pudieran realizar en contra del mismo. Esto se debe al hecho de que tienen certeza sobre las consecuencias de sus acciones y es preferible esto a la indefinición total de un estado de guerra permanente.
John Locke en su obra de 1689, “Segundo tratado sobre el gobierno civil”2, articula otra teoría sobre el contrato social que, a diferencia de la de hobbes, no defiende la monarquía absoluta (El Leviatán todo lo ve y todo lo controla) e incluso articula un derecho de rebelión contra la tiranía y el derecho de los contratantes de modificar o abolir el gobierno. Por esto se le considera uno de los pensadores principales del liberalismo. Además, para aumentar las diferencias entre ambos, Locke cree en la existencia de una racionalidad humana, constitutiva del derecho natural y en la natural bondad del hombre, mientras que Hobbes consideraba el hombre inmoral por naturaleza, sin derecho ni dios.
Jean Jacques Rousseau, en su “El Contrato social o principios de derecho político”3 de 1762, elaboró una versión del contrato social basado en el concepto de soberanía popular, que consideraba indivisible e inalienable. Su teoría incluye una concepción de la voluntad general de naturaleza holística o colectiva, algo más que una simple suma de individuales. Así pues, difiere de la concepción lockeana, más individualista. Rousseau mantiene que, como parte de un cuerpo colectivo, los individuos dejarán a un lado su egoismo natural para crear una voluntad general que decida lo que es bueno para la sociedad en su conjunto.
Inmanuel Kant4 se enmarca también en la tradición contractualista y piensa que los individuos miembros de la sociedad deben ponerse de acuerdo para constituir una comunidad política. El tipo de pacto social que defiende Kant deber ser libre y voluntario y se concretizará en un Estado contractual que proteja al máximo los derechos inalienables y anteriores al pacto de los individuos libres. Las leyes que surjan de este Estado serán públicas, generales y de obligado cumplimiento, pero, puesto que el Estado está dotado de legitimidad por los propios individuos para ejercer la autoridad, al aplicar las leyes no está aplicando propiamente coerción, ya que los individuos se limitan a obedecerse a sí mismo.
Pierre Joseph Proudhon, en su “Idea General de la Revolución en el siglo XIX” de 1851, ofrece una visión individualista del contrato social. De acuerdo con su concepción, el contrato social no se da entre individuos y el estado, sino más bien entre los propios individuos que se autolimitan respecto a realizar ningún tipo de coerción o gobernar a otros, manteniendo cada cual una completa soberanía sobre sí mismo.
John Rawls, ya en 1971, con su “Teoría de la Justicia”, propone que, reunidos unos individuos racionales en una hipotética posición original, dejando aparte sus preferencias individuales y capacidades tras un velo de ignorancia, llegarían a acordar unos determinados principios de justicia. Esta idea bebe en parte de la Teoría de juegos5
La aportación más reciente a la teoría del contrato social es la de Philip Pettit, en su libro “Republicanismo: una teoría sobre la libertad y el gobierno”6, de 1997. Da un giro de 180 grados respecto a qué dota de legitimidad el contrato social. Mientras la teoría clásica pone el énfasis en que es el consentimiento explícito de los gobernados el que lo dota de virtualidad, Pettit mantiene que es la ausencia de una rebelión efectiva contra el contrato su única fuente de legitimidad.


1Hobbes, Thomas, El Leviatán, Alianza, Madrid, 2002
2Locke, John, Segundo tratado sobre el gobierno civil, Alianza, Madrid, 1994
3Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social o principios de derecho político, Tecnos, Madrid, 2000.
4Caminal Badia, Miquel, (Ed), Manual de ciencia política, Tecnos, Madrid, 1999, pag. 94-95
5Se trata de una rama de la matemática aplicada que estudia situaciones estratégicas donde los jugadores eligen entre diferentes acciones a fin de maximizar sus resultados.
Von Neumann y Oskar Morgenstern escriben en 1944 una obra fundamental "La teoría de juegos y el comportamiento económico" y se les considera los verdaderos fundadores de la teoría de juegos. Este trabajo contiene el método para alcanzar soluciones óptimas para juegos de suma-cero con dos jugadores. Durante este periodo se centraron en la teoría del juego cooperativo, que analiza las estrategias óptimas para grupos de individuales, presumiendo que pueden llegar a acuerdos entre ellos sobre estrategias adecuadas.
Con la introducción del dilema del prisionero en los años 50, se comienza el estudio de juegos no cooperativos, junto con los cooperativos.
Existen webs especializadas en teoría de juegos, para saber más considero interesante acudir a www.gametheory.net
6Pettit, Phillip, Republicanismo: una teoría sobre la ibertad y el gobierno, Paidós, Barcelona, 1999.


2 comentarios

  1. La teoríade Rawls me parece interesantísima sobretodo por la exaltación del caracter individualista. El acuerdo político que plantea el autor da lugar, no a la puesta en garantía de los derechos indibiduales, sino a la protección de los mismos mediante la intervención de un acuerdo político público. Evientemente, a toda sociedad son inherentes las conexiones sociales y políticas;sin embargo, el autor antepone a ello el caracter liberal individualizado. Sería curioso, para todo politólogo, como dice Skinner, hacre una comparación y pesar en la balanza las postulaciones teóricas entre el liberalismo de Rawls y el republicanismo de Maquiavelo que, a diferencia del primero, considra primordial el bienestar colectivo.

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    1. Muchas gracias por la reflexión Fernanda,te reconozco que no se me había ocurrido, pero lo iré estudiando. Maquiavelo es un autor más citado que leido (lo que explica las barbaridades que se le atribuyen) que merece más de un artículo en profundidad.
      Aparte de la teoría de la justicía, si no has tenido aún la oportunidad de leerlo, leas su libro "Liberalismo político", creo que te encantará.
      ¡Un saludo!

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