Publicado originalmente en 1971 y revisado en 1975 y 1999. Se trata de un libro muy extenso, más de 500 páginas en la edición
española, dividido en 87 puntos que son agrupados en nueve capítulos
que se estructuran en tres partes: La teoría, Instituciones y Los fines.
La idea de la justicia como equidad de Rawls se plantea como alternativa
entre el utilitarismo y el intuicionismo, ya que no se encuentra a
gusto con las opciones que, de modo separado defienden. Rawls es
mucho más pragmático y ecléctico.
El intuicionismo parte de la existencia de una pluralidad de
principios de justicia vinculados a cada persona individual. Pero, al
no existir un método para determinar la aplicabilidad o prioridad de
los mismos, debemos aplicarlos según nuestras intuiciones. Los
intuicionistas creen que los seres humanos poseen un poder de
intuición moral.
Se le critica que no entregue una herramienta para aplicar o
jerarquizar intuiciones ni nos dé criterios para reconocer qué
intuiciones son correctas y cuáles no. Sin embargo, Rawls no desecha
por ello las intuiciones a la hora de la búsqueda de sus principios
de justicia. No hay más que atenerse a su concepto de equilibrio
reflexivo, que es cuando nuestros principios y juicios coinciden
tras un proceso de modificación y ajustes. Según Rawls todo juicio
que provisionalmente tomamos como punto fijo es susceptible de
revisión. Al igual que los intuicionistas, pues, deja a nuestra intuición (con
las limitaciones del velo de la ignorancia y la posición original)
un amplio papel.
El utilitarismo, por otro lado, considera que un acto es correcto
cuando maximiza el bienestar social o suma promedio de utilidades de
los miembros de la sociedad. Lo que hace que un acto sea moral o
correcto depende de los efectos que produzca, que han debido ser
valorados previamente. Así pues, la ventaja supuesta del
utilitarismo es que conforma una teoría capaz de ordenar diferentes
alternativas de acción y resolver conflictos morales, cosa que el
intuicionismo no podía hacer.
Las ventajas del utilitarismo es que considera diferentes
alternativas de acción, tiene en cuenta las preferencias de todos
los posibles afectados y las considera de modo igualitario. Además,
el cálculo coste-beneficio se hace basándose en nuestro nuestra
experiencia de la vida diaria, con lo que parece razonable. Sin embargo, las críticas surgen porque el tipo de cálculos que
consideramos a nivel individual pueden ser inaceptables a nivel
social (no es posible "sacrificar" alegremente una parte
del cuerpo social para maximizar el beneficio de los demás). Además,
como las preferencias son formalmente iguales, esto conlleva incluir
incluso preferencias ofensivas y sin conciencia.
Frente a ambas opciones, Rawls se vincula a la tradición
contractualista y pretende responder a por qué y en qué
circunstancias estamos obligados a obedecer las leyes que el estado
cree. Lo hace a través de un acuerdo hipotético, hecho en
condiciones de igualdad, que justifica el uso coercitivo del poder
del estado porque, guiado por él, un estado adoptaría una forma que
todos consentirían, bajo condiciones de libertad. Rawls llama a esto
teoría de la justicia como equidad.
Rawls desarrolla unos principios de justicia a través de una
situación hipotética y artificial a la que llama posición
original, en la que los actores racionales, actuando como
representantes de los intereses de individuos concretos, eligen los
principios de las relaciones sociales bajo los cuales sus
representados estarían mejor. Sus elecciones están sujetas a
determinadas restricciones. Para lograr que estos principios sean
justos, los actores racionales desconocen características moralmente
irrelevantes de sus representados como su edad, sexo, creencias,
etnia, talentos o habilidades...
Reproduzco a continuación la descripción que Rawls hace de este
velo de la ignorancia:
"[...] supongo que las partes están situadas bajo un velo de
ignorancia. No saben cómo las diversas alternativas afectarán sus
propios casos particulares, viéndose así obligadas a evaluar los
principios únicamente sobre la base de consideraciones generales.
[...] nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase
social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de
talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc.
Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los
detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos
particulares de su propia psicología, [...]. Más todavía, supongo
que las partes no conocen las circunstancias particulares de su
propia sociedad. Esto es, no conocen su situación política ni
económica, ni el nivel de cultura y civilización que han sido
capaces de alcanzar. Las personas en la posición original no tienen
información respecto a qué generación pertenecen. [...]. Se da por
sentado, sin embargo, que conocen los hechos generales acerca e la
sociedad humana. Entienden las cuestions políticas y los principios
de la teoría económica; conocen las bases de la organización
social y las leyes de la psicología humana. En verdad, se supone que
conocen los todos los hechos generales que afectan la elección de
los principios de justicia"1
Lo importante de la posición original no es cuándo ni quién la
adopta, sino que las restricciones sean tales que siempre se escojan
los mismos principios de justicia. En esto el velo de la ignorancia
juega, pues, un papel fundamental, ya que logra que la información
disponible, aparte de ser la pertinente, sea siempre la misma.2
Rawls formula cuál sería el razonamiento3
que conduciría a la selección de dos principios de justicia
considerados básicos:
- El principio de libertad, que garantiza a todos los ciudadanos un conjunto adecuado de libertades básicas. En la posición original, se supone que las personas y los grupos se consideran a sí mismos libres y que tienen objetivos e intereses, aunque no se saben cuáles pueden ser éstos, por tanto, colocarán este principio como primario según Rawls. En principio, no puede cambiarse una libertad por una mejora económica, la negación de las libertades sólo puede darse en circunstancias excepcionales y siempre que sea para poder disfrutar de dichas libertades en un futuro.
- El principio de diferencia, que requiere equilibrar las desigualdades de tipo social y económico para beneficiar a los menos favorecidos de una sociedad. Para Rawls esto no implica la eliminación de las diferencias, de hecho estás seguirán existiendo y hay un tipo concreto que acepta, aunque partiendo de la base de que no se da envidia. Dice, "Así, la estructura básica deberá permitir estas desigualdades mientras mejoren la situación de todos, incluyendo a los menos aventajados, con tal de que estás desigualdades vayan a la par con una distribución equitativa de las oportunidades y una libertad igual."4
Rawls recurre a una analogía con la regla maximin.5Para
poder aplicar dicha regla deben darse una serie de situaciones muy
especiales6:
- La situación debe ser tal que resulte imposible el conocimiento de las alternativas posibles.
- La persona que escoge tiene una concepción del bien que le importa muy poco o nada lo que pueda ganar todavía por encima del mínimo estipendio que seguramente obtiene al seguir la regla maximin.
- Las alternativas rechazadas tienen resultados que difícilmente pueden aceptarse.
La combinación de los tres rasgos es lo que hace que dicha regla se
cumpla en mayor grado.
Rawls es un autor que siempre se encontraba trabajando en la
reformulación de su trabajo, a fin de responder coherente y
satisfactoriamente a las críticas que les planteaban desde
diferentes campos. Por ello, considero necesario estractar de modo
literal los principios de justicia tal como Rawls los plantea en
Teoría, para luego proceder a comparar con las
reformulaciones posteriormente realizadas:
"Primer Principio
Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema
total de libertades básicas compatible con un sistema similar de
libertad para todos.
Segundo principio
Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de
manera que sean para:
a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un
principio de ahorro justo, y
b) unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en
condiciones de justa igualdad de oportunidades"7
Dichos principios aparecen reformulados en "El liberalismo
político" del modo que sigue:
"a) Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema
adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es
compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se
garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales, y
sólo a esas libertades.
b) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos
condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos
abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa y de
oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los
miembros menos aventajados de la sociedad."8
La misma reformulación se mantiene en "La justicia como
equidad"9
Asímismo, en Teoría, Rawls establece dos normas de
prioridad10
a la hora de aplicar los principios de justicia antes mencionados.
La primera es la prioridad de la libertad, que supone que no
es posible restringir las libertades básicas más que en favor de la
misma libertad. Plantea dos casos:
- Una libertad menos extensa que refuerce el sistema total de libertades compartido por todos.
- Una libertad menor que la libertad igual que sea aceptable para los que tienen una libertad menor.
La segunda es la prioridad de la justicia sobre la Eficiencia y el
Bienestar. Así pues, el principio de diferencia es anterior y
más importante que la eficiencia y la maximización de la suma de
ventajas y la igualdad de oportunidades es anterior al principio de
mayor beneficio de los menos aventajados (el principio de
diferencia).
1Rawls,
John, Teoría de la Justicia, FCE-España,
Madrid, 2002, pag 135-136.
2Ibid,
pag. 137
3ibid,
cap. III-25
4Ibid,
pag 148
5Abreviación
de "maximum minimorum". Se trata de una regla de elección
que pide que, en una distribución cualquiera, se considere en
primer lugar la situación más desfavorecida y que se juzguen
preferibles a cualquiera otras las distribuciones que consiguen
hacer dicha situación lo mejor posible, dando lo más posible a los
más desfavorecidos.
6Ibid,
pag 151
7Ibid,
pag 280
8Rawls,
John, El liberalismo político,
Crítica, Barcelona, 2004, pag. 35.
9Rawls,
John, La justicia como equidad: una reformulación, Paidós,
Barcelona, 2002, pag. 73.
10Rawls,
John, La teoría de la justicia, FCE,
Madrid, 2002, pag. 280
Si no podemos expresar los que nuestro Corazón siente, estan acallando la voz de un pueblo, pues es ella quien se expresa a travez del sentir de justicia de cada SER individual. Unámonos www.elgranpez.org
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