sábado, 1 de diciembre de 2012

Los valencianos en la Constitución de 1812

Este año se conmemora el doscientos aniversario de la aprobación de la primera constitución española en las Cortes de Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Si bien no fue la primera del mundo (y los puristas posiblemente apunten a que, en España, fue primero el Estatuto de Bayona de julio de 1808), y algunas de las medidas en ella adoptada, como la supresión del Santo Oficio, reducción de conventos y confiscación de bienes, supresión de aduanas internas y derechos feudales, estaban ya contenidas en los Decretos de Napoleón de 4 de diciembre de 1808; eso no fue un obstáculo para que nuestra Constitución fuera imitada más allá de nuestras fronteras: Piamonte, Nápoles, Portugal, además de gozar de gran influencia en los estados alemanes y en iberoamérica.

Promulgación de la Constitución de 1812 . Pintura de Salvador Viniegra.
La Constitución de Cádiz no surge de la nada, sino de una larga y madurada reflexión ideológica. El despotismo ilustrado de Carlos III había permitido la entrada de ideas procedentes del constitucionalismo inglés, que cuando Carlos IV intentó frenarlo, ya había calado en España. Jovellanos será un ferviente partidario de un gobierno parlamentario bicameral que limite el poder real. También se filtró el constitucionalismo francés, siendo la constitución 1791 la que más influyó en los liberales españoles. El constitucionalismo norteamericano tuvo un menos calado, sobre todo porque España se encontraba en una posición similar a la de Inglaterra como metrópoli de extensos territorios de ultramar. Apoyar sin restricción esta rama habría sido cavar su propia tumba como imperio.

El factor humano en las Cortes fue, sin duda, decisivo para la aprobación final de nuestra extensa (384 artículos) Constitución. De los 308 diputados presentes en las Cortes, sólo 56 eran lo que se podría calificar como aristócratas, 97 eran eclesiásticos y 137 pertenecían a diferentes ramas liberales. No olvidemos que, entre ellos, había representantes de las colonias americanas, quienes estaban en general más alejados del debate entre realistas (ya fueran absolutistas o ilustrados) y liberales, preocupándose sobre todo de los temas que les tocaban más directamente. 

No pretendo hacer un análisis exhaustivo de las intervenciones e iniciativas de todos los diputados, labor que sería larga y tediosa, sino hacer llegar a un mayor público la exposición que realicé en febrero de este año como miembro del Fòrum Persones i Societat Valenciana, en colaboración con la universidad CEU-Cardenal Herrera, en el marco del bicentenario y como homenaje a los valencianos presentes, aunque me centraré sobre todo en las dos personalidades valencianas más activas: Francisco Xavier Borrull y Vilanova y Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo. En todo caso, quien quiera acudir a las fuentes originales y aprender más sobre este momento crítico de nuestra historia, puede hacerlo acudiendo a la web que la biblioteca virtual Cervantes, dedica integramente a la Constitución de 1812 y su periodo histórico.


Cuando las Cortes de Cádiz se reunen por primera vez en San Fernando el 24 de septiembre de 1810, el panorama no puede ser más desolador. La mayor parte del territorio peninsular está ocupado por las tropas napoleónicas, el rey legítimo retenido en Francia, la situación de la Hacienda (pésima ya antes de la guerra a causa de un sistema fiscual deficiente) es ahora crítica, y el invasor ha dotado al país de una carta otorgada (el Estatuto de Bayona) que, aunque contiene reformas necesarias, no puede asumirse tal cual.

En el contexto antes descrito, la primera tarea que se marcan los constituyentes es la reforma de la Hacienda, sobre las bases de acabar con la desigualdad fiscal, racionalizando y reformando el sistema impositivo, centralizando tributos y creando una única hacienda. La contribución extraordinaria de guerra, exigida para contribuir al esfuerzo contra los franceses, cuartea por primera vez los cimientos de la sociedad estamental, al desmantelar sus privilegios frentes a las llamadas clases útiles. Los derechos jurisdiccionales se ven cargados por un 50% y los diezmos eclesiásticos por un 30%. Borrull se opone en sus intervenciones a la presión sobre los diezmos, sobre el argumento de que, en un momento en que la beneficiencia social es más necesaria que nunca, privar a la Iglesia de los medios para llevarla a cabo sería desastroso. Con todo, la discusión culminará con el Decreto de 18 de septiembre de 1812, que establece un nuevo sistema de rentas y entierra para siempre el régimen de inmunidades eclesiásticas y civiles.

Las anteriores fuentes de ingresos no lograban equilibrar la balanza entre gastos e ingresos, por lo que muchos miraron hacia los Bienes Nacionales, patrimonio de la Corona, como método de lograr una rápida inyección de liquidez e incrementar la productividad. Entre esos bienes, se encontraba la Albufera, a la que Borrull defiende con todo su ser contra la venta aludiendo tanto a la historia como a un comprensible escepticismo sobre los resultados, pues dudaba, no sólo que se obtuvieran los recursos apetecidos de la venta, sino que recordaba las rentas fijas que producia y se dejarían de percibir; además de otras cuestiones jurídicas, como la dificultad de partición y que, legalmente, los bienes nacionales no eran enajenables.

Parque Natural de la Albufera

Esta situación llevaría más tarde a la desamortización de los bienes eclesiásticos que Mendizabal llevaría a cabo en 1836, como única solución para hacer frente a la deuda pública y evitar la bancarrota.

El debate sobre los señoríos, jurisdicionales y territoriales, llevó una fuerte impronta valenciana, ya que fue Antonio Lloret quien lo planteó, con el respaldo de los diputados valencianos. Sobre los primeros, no hubo especial debate, prácticamente todos coincidían en la necesidad de eliminar la facultad feudal del Señor de controlar la justicia civil y criminal en sus dominios. Pero el señorío territorial llevó mayor carga de debate, aqunque se entendía que era imperioso reducir el cúmulo de derechos señoriales (partición de frutos, laudemios, diferentes peajes, derechos de riego, percepción de censos y otros muchos) que ahogaban al campesino y el desarrollo de la industria. El decreto de abolición de señoríos de 6 de agosto de 1811, extingue todos los jurisdiccionales y territoriales, acabando con el vasallaje y pasando a regirse las relaciones entre los antiguos señores y vasallos como simples contratos entre particulares.

La reforma del sistema fiscal tuvo también como consecuencia el debate sobre el modelo territorial. Se vio la necesidad la de crear unas instituciones que ejecutaran las decisiones del poder central: las diputaciones provinciales. Los diputados valencianos se opusieron en bloque a tal medida, exigiendo en unos casos mayor autonomía administrativa, como el Barón de antella, o poniendo las instituciones forales como modelo a seguir, Vicente Tomás Traver, quien desconfiaba asimismo de la capacidad del pueblo para gobernarse por sí mismo a través de las diputaciones. Sólo Villanueva, apoyándose en la historia y la tradición, defiende el proyecto y mantiene que lo único que hace es reinstaurar una libertad de elección que nunca debió perderse. Las posturas más centralistas tendrán que esperar hasta 1833 para ver su triunfo, cuando Javier de Burgos crea la actual división provincial, en la que se apoya la constitución de 1978 para su organización territorial y que sirve de base como circunscripción electoral.

La cautividad de Fernando VII en Francia lleva a plantearse sin ambajes la necesidad de una autoridad que reemplace al rey de modo interino; a nadie se le pasa por la cabeza siquiera cambiar a un sistema de gobierno republicano. Así pues, se abre el debate sobre la limitación del poder real, en la que los dos sectores coinciden en el resultado, pero no en la fundamentación. Para los realistas, como Borrull defenderá, los actos del rey serán nulos por el mero hecho de su falta de libertad, aunque requerirán un posterior refrendo. Para los liberales, como García Herreros, serán nulos los actos contraidos sin el consentimiento de la Nación, con independencia de la situación personal del rey. Ambas partes recurrirán a la historia y la tradición para defender esta necesidad de consentimiento o refrendo, pero mientras que unos lo harán mirándose en el espejo de unas idealizadas Cortes de Aragón, los otros intentarán camuflar su pensamiento innovador en la tradición. El resultado final de este debate es el decreto de Perez de Castro, que limita el poder absoluto del rey, de modo que si falta el consentimiento de la Nación, no podrá dar a sus actos carácter de ley.

Tanta novedad hace que el Consejo de Regencia, establecido por decreto de 29 de enero de 1810 como sustituto de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, eleve memoria a las Cortes solicitando se precisen las obligaciones y facultades del Ejecutivo y la comunicación con el Legislativo. Es en este momento cuando la introducción de la división de poderes se hace más evidente. Los liberales, como Villanueva, aprovechan para defender la necesidad de comunicación previa a las Cortes del nombramiento de autoridad civiles y eclesiásticas, la firma de tratados o la declaración de guerra. Se trata, en suma, de que toda la actividad del Ejecutivo sea fiscalizada por las Cortes.

La Inquisición. Pintura de Francisco de Goya


El fin del Tribunal del Santo Oficio, más popularmente Inquisición, es en gran medida fruto del tesón de Villanueva, quien había sufrido persecución por parte del mismo por algunas de sus obras, a pesar de haber formado parte de él. Entiende que el Santo Oficio es incompatible con la división de poderes que la Constitución establece (la Inquisición podía incomunicar a los presos de modo casi indefinido, someterlos a tormento y gozaban de independencia respecto a la autoridad civil y autonomía normativa). Aboga por sustituirlo por algún otro método de protección de la fe católica, a través de los tribunales civiles del Estado.
Borrull entiende que se trata de un asunto eclesiástico que trasciende las competencias de las cortes, quienes no tendrían facultad para discutir sobre el asunto. Tras largas deliberaciones, es promulgado el decreto de 22 febrero de 1813, que abole tan denostada institución, aunque será por poco tiempo, ya que la vuelta de Fernando VII supone su reactivación. Habrá que esperar hasta el decreto de la Regente María Cristina el 15 de julio de 1834 para poner fin a sus más de 300 años de existencia.

Antes había mencionado brevemente a los diputados americanos, que tenían algunas pretensiones particulares, pudiendo reducirlas básicamente a dos: Igualdad de derechos respecto a los españoles peninsulares y extensión de la representación nacional a los territorios americanos. Veían en la concesión de estas demandas un instrumento efectivo para luchar contra los incipientes movimientos independentistas de las colonias, intensificados cuando la metrópoli queda sin cabeza visible durante la guerra.

Aunque razonables, estas peticiones fueron en general desoidas, lo que muestra una cierta incoherencia de las Cortes, que no extiende a América las novedades y reformas que introduce en Europa. Es cierto, sin embargo, que sí fueron reconocidos los derechos de igualdad por Decreto de 15 de octubre de 1810, concretados en tres puntos: económicos (libre disposición de recursos, promoción industria local, liberalización comercio, etc), administrativos (estableciendo la meritocracia como medio de acceso a la función pública, y no el origen europeo) y políticos (Reconociendo la representación proporcional, aunque quedan excluidos los indios)

Este último derecho se topa con la oposición frontal de todos los diputados valencianos, menos uno, y buena parte de las Cortes. Haciendo un verdadero ejercicio de malabarismo dialéctico, Villanueva reconoce el derecho a una igual representación, en base al derecho natural y público, y al decreto de igualdad antes mencionado, para inmediatamente matizar que ésta no debería tener lugar en las presentes Cortes. Esta negativa esconde diferentes miedos, uno de tipo político, el temor a que una mayoría americana pudiera echar por tierra los decretos y la Constitución ya aprobada, y uno económico, la pérdida de los ingresos americanos, que reducían el desequilibrio de la siempre deficitaria balanza de pagos peninsular. El único valenciano díscolo en este asunto fue Manuel de Villafañe, quien defendió en todo momento la igualdad entre los españoles europeos y americanos y consideraba infundados los miedos antes expresados.

En suma, fueron tiempos turbulentos, pero de enormes oportunidades y que cambiaron para siempre el futuro de España. Aunque me centre sobre todo en los valencianos, nada habría sido posible sin el trabajo, en condiciones ciertamente difíciles, de todos los miembros de las Cortes. Este es un homenaje a todos ellos.

2 comentarios

  1. Respuestas
    1. Muchas gracias. La historia es siempre un tema apasionante, sobre todo estos periodos convulsos de cambio de régimen.

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