domingo, 9 de diciembre de 2012

John Rawls: El último gran contractualista (3) Igualdad, Instituciones y Obediencia.


Un concepto fundamental en Rawls es el de igualdad. Piensa que todos los grupos son iguales y tienen los mismos derechos a la hora de participar en el procedimiento para elegir los principios de justicia. Esta igualdad se basa en la presunción de que todos los seres humanos son personas morales con una concepción de lo bueno y lo malo.
Rawls habla de dos concepciones de la igualdad:1La igualdad tal como se invoca en relación con la distribución de determinados bienes y la igualdad tal como se aplica al respeto debido a las personas, con independencia de la posición social. La igualdad del primer tipo es definida por el segundo principio de justicia que regula la estructura de las organizaciones y las porciones distributivas. La igualdad del segundo tipo se define por el primer principio de la justicia y por deberes naturales como el del respeto mutuo; tienen derecho a ella los seres humanos como personas morales.
La aplicación coherente del principio de igualdad de oportunidades requiere que consideremos a las personas independientemente de las influencias de su posición social. Respecto a las desigualdades, Rawls establece una diferenciación entre el principio de compensación y su principio de diferencia.
El principio de compensación afirma que las desigualdades inmerecidas requieren una compensación; como pueden ser las de nacimiento (nadie elige la familia que le toca, el tiempo y el contexto social) o los talentos naturales (no todos estamos igualmente dotados y, desafortunadamente, algunos ven mermadas sus capacidades de desarrollo debido a taras físicas, psíquicas o familiares). Así, "con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad."2
Pero este principio de compensación, difiere del de diferencia porque éste último no pretende nivelar las diferencias en aras a que todos compitan en el mismo campo. El principio de diferencia llegaría a admitir, por ejemplo, invertir más en los mejor dotados, siempre y cuando esto supusiera una mejora a largo plazo de la situación de los más desfavorecidos. Así pues, la desigualdad no es esencialmente mala. Es posible ver en esto una concepción meritocrática de la sociedad, aunque con mecanismos de nivelación, claro está.


Rawls no se limita sólo a describir sus principios de justicia en abstracto, sino que además, en la segunda parte de su Teoría, se preocupa por su aplicación práctica. Los principios defendidos por él son plenamente liberales y, por ello, las instituciones en las que piensa son las de la democracia liberal.
En Teoría realiza una secuencia en cuatro fases para ver con más facilidad la relación principios-instituciones:
  • Se eligen los principios.
  • Se aclaran los derechos y libertades y se aprueba una constitución.
  • Se considera la justicia de las leyes y de las medidas económicas y sociales.
  • Las reglas son aplicadas por los jueces y demás funcionarios.
En la primera fase, bajo el velo de la ignorancia, se eligen los dos principios de justicia. En la segunda, se da conocimiento a los individuos de los hechos generales de su sociedad (recursos económicos y cultura política) para que elijan una constitución política acorde a los principios de justicia y que produzca una legislación igualmente justa y eficiente. En tercer lugar, elegirían las medidas sociales y de economía del bienestar que Rawls sugiere. En último lugar, ya sin velo de la ignorancia y con completo conocimiento de nuestra situación, aplicamos las reglas que hemos elegido.
Para Rawls, la constitución ha de ser un procedimiento justo, para satisfacer el requisito de una libertad igual, y, por otro lado, debe ser estructurada de manera que todos los acuerdos factibles se conviertan en sistemas de legitimación justos y eficaces.3Por mor del principio de libertad igual, todos los individuos deben tener la posibilidad de participar en los procesos políticos de la democracia que Rawls defiende, y que no es otra que la liberal, con un legislativo bicameral, separación de poderes, sistema de frenos y contrapesos y control judicial de la legislación. Así pues, una constitución será justa siempre y cuando, limitando los poderes del gobierno, le otorgue autoridad para obligar al cumplimiento de la ley.
Respecto al sistema económico, Rawls no llega a establecer uno, sólo dice que un sistema económico justo debe apoyarse en el segundo principio de justicia. Así pues, la igualdad equitativa de oportunidades exige del gobierno que las asegure mediante la adopción de medidas económicas y legales en la actividad pública. Establece una restricción: por razones de justicia, una generación no puede aprovecharse de sus descendientes consumiendo toda su riqueza.

Señala Rawls que los ciudadanos tienen un deber natural de cumplir las leyes justas promulgadas bajo una constitución justa. Es más, mantiene que, siendo la estructura básica justa, incluso las leyes injustas serían vinculantes, siempre que no traspasaran los límites de la pura y simple injusticia. Pero, ante una ley manifiestamente injusta o producto de un abuso de confianza o poder, el ciudadano tendría tanto el derecho como el deber de desobedecer.
Rawls define la desobediencia civil como "un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno".4
No tiene por qué violarse la ley contra la que uno se declara desobediente, lo importante es lograr repercusión pública. La no violencia supone que se actua dentro de los límites formales del sistema, que no se ponen en duda. El contenido político es claro, detrás de toda protesta tiende a haber una motivación ideológica de índole político. La consciencia supone la aceptación del sistema y de que puede haber una serie de consecuencias negativas derivadas de la acción de desobediencia civil.
Rawls establece tres limitaciones o justificaciones para el uso de la desobediencia civil:5
  • Debe dirigirse contra actos de injusticia claros y sustanciales. Respecto a la cuestión de si los intolerantes (el equivalente en la teoría de Rawls a los free riders o gorrones) tienen derecho a usar la desobediencia civil, concluye que "mientras una secta intolerante no tiene derecho a quejarse de la intolerancia, su libertad únicamente puede ser restringida cuando el tolerante, sinceramente y con razón, cree que su propia seguridad y la de las instituciones de la libertad están en peligro. El tolerante habría de limitar al intolerante sólo en ese caso".6Es una cuestión lógica, creo yo, que una sociedad que tema que, una vez los intolerantes se hagan con el poder, terminen con el regimen de libertades, tomen medidas para evitarlo.
  • No se debe recurrir a la desobediencia civil más que cuando el recurso a apelar a la mayoría y a usar los mecanismos legales ha llegado a su fin.
  • Existe la posibilidad de que haya varios grupos que tengan razones diferentes para la desobediencia civil, pero, si actuaran todos a la vez es muy posible que más que lograr sus objetivos, lo que hicieran fuera minar la eficacia de una constitución justa y de sus instituciones. Lo que Rawls viene a decir es que, por razones de estrategia, no es conveniente usar de este derecho todos a la vez. El derecho a disentir está limitado hasta cierto punto por un derecho recíproco de los demás.
Con esta entrada termino de explicar la Teoría de la Justicia y sus componentes. Aunque bastante extensa (les aseguro que pretendía hacer una explicación mucho más esquemática) y muy académica, confío en que haya sido de interés. Quizás en algún momento entre en profundidad en las críticas de Michael Walzer, Robert Nozick y otros. 

1Rawls, John, Teoría de la Justicia, FCE-España, Madrid, 2002, pag. 461-462
2Ibid, pag. 103
3Ibid, pag. 210
4Ibid, pag. 332
5Ibid, pag. 339-340
6Ibid, pag 209

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