lunes, 2 de septiembre de 2013

John Rawls: el último gran contractualista (4) El liberalismo político

En las anteriores entradas de esta serie, expuse de modo resumido el contenido de la Teoría de la Justicia que formuló John Rawls. Sin embargo, me había dejado todavía cosas en el tintero, como su obra en relación al liberalismo político, esencial en mi opinión para comprender el pluralismo de cualquier sociedad democrática.

Portadas de las ediciones norteamericana, francesa y española de "El liberalismo político" de Rawls
Tras la primera edición de Teoría, Rawls no paró de desarrollar y reformular su pensamiento. Debido a las críticas, intentó reforzar y afinar la interpretación kantiana que recoge en su obra y, por otro lado, se distanció de la filosofía moral comprehensiva de Kant. De este modo, hace mayor hincapie en la necesidad de conseguir un acuerdo práctico entre visiones religiosas y morales rivales, dejando como labor secundaria de la filosofía política la búsqueda de la verdad.

"El liberalismo político", publicado por vez primera en 1993, recoge una serie de conferencias de Rawls del mismo título. Se va a centrar en la cuestión de la estabilidad, es decir, en cómo podemos asegurarnos que una sociedad regida por los dos principios de justicia que Rawls plantea, y con individuos que tienen concepciones diferentes sobre la vida buena, puede ser estable y perdurar en el tiempo. Lo plantea de modo excelente en la introducción:

"Una sociedad democrática moderna no sólo se caracteriza por una pluralidad de doctrinas comprehensivas religiosas, filosóficas y morales, sino por una pluralidad de doctrinas comprehensivas incompatibles entre sí y, sin embargo, razonables. [...] El liberalismo político parte del supuesto de que, a efectos políticos, una pluralidad de doctrinas comprehensivas razonales pero incompatibles es el resultado normal del ejercicio de la razón humana en el marco de las instituciones libres de un régimen constitucional democrático [...].
La coexistencia de una pluralidad de doctrinas comprehensivas razonables pero incompatibles [...] muestra que la idea de una sociedad bien ordenada1 de la justicia como equidad, tal como se utilizó en la Teoría, es irrealista. Y esto es así porque esa idea no es consistente con la realización de sus propios principios aún en las mejores condiciones previsibles.
[...]¿Cómo es posible que pueda persistir en el tiempo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales que andan divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables pero incompatibles? [...] ¿Cuál es la estructura y cuál es el contenido de una concepción política que pueda atraerse el concurso de un consenso entrecruzado de este tipo?"2

Rawls señala que la estabilidad implica dos cuestiones:3
  • Si la gente que crece bajo instituciones justas desarrolla un sentido de la justicia suficiente para obedecer normalmente a esas instituciones.
  • Si, en vista de los hechos generales que caracterizan a la cultura política pública de una democracia, y en particular del hecho del pluralismo razonable (entendido como diferentes opciones morales, religiosas y filosóficas rivales que compiten en una sociedad, pero que aceptan las mismas reglas del juego y los resultados), la concepción política en cuestión puede convertirse en el foco de un consenso entrecruzado.
A fin de resolver la cuestión de la estabilidad, Rawls introduce el concepto de consenso entrecruzado.4

La primera vez que formula este concepto es en Teoría5. Habla sobre la posibilidad de que, diferentes caminos, conduzcan al mismo resultado, y a esto lo llama consenso entrecruzado. Este consenso no requiere ser perfecto sino satisfacer una condición de reciprocidad, en el sentido de que, aunque los individuos cambiasen sus respectivas posiciones, seguirían llegando a las mismas conclusiones.

Dicho concepto vuelve a aparecer en "El liberalismo político", que señala que "tal consenso consiste en que todas las doctrinas religiosas filosóficas y morales razonables probablemente persistirán a lo largo de generaciones y atraerán un cuerpo respetable de adhesiones a un régimen constitucional más o menos justo, un régimen cuyo criterio de justicia es la concepción política misma"6

En "La justicia como equidad" realiza una formulación muy similar a la anterior "Con esto queremos decir que la concepción política es apoyada por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables, aunque opuestas, que atraen a numerosos partidarios y que perduran a lo largo del tiempo de una generación a otra"7 Así pues, esta última concepción añade la idea de la oposición de y elimina la referencia al régimen constitucional, aunque entiendo que esta omisión es porque lo sobreentiende.

En "El liberalismo político", también introduce la idea novedosa de la razón pública como "el razonar de los ciudadanos en el foro público acerca de las esencias constitucionales y de las cuestiones básicas de justicia"8

Como es habitual en Rawls, no tarda en reformular su teoría para defenderla de las críticas y hacerla más fuerte. Así, en "La justicia como equidad". La expone de un modo que comparte similaridades con la anterior, pero diferencias que luego señalaré: "En suma, la razón pública es la forma de razonamiento propia de ciudadanos iguales que se imponen a sí mismos, como cuerpo colectivo, reglas que cuentan con el respaldo del poder del Estado"9

Se sigue dando una coincidencia sobre el hecho de que se trata de un razonamiento, pero sólo en el último caso se habla de imposición de reglas y de un Estado, y se "olvida" la mención a principios de justicia.

Respecto a la concepción de la justicia que introduce en "El liberalismo político", ésta sería un producto del consenso entrelazado también. Las diferentes concepciones vitales llegarían a unos acuerdos políticos sobre los principios de justicia.

1Por sociedad bien ordenada entiende una asociación de personas organizada de manera tal que favorezcan los intereses de sus miembros y que esté regulada por una concepción pública de la justicia que se aplica de una manera efectiva.
2Rawls, John, El liberalismo político, Crítica, Barcelona, 2004, pag.
3Ibid, pag.173
4En la edición de Teoría de FCE que manejo lo traducen como consenso traslapado, adoptaré la traducción de consenso entrecruzado al estar más extendida.
5Rawls, John, Teoría de la justicia, FCE, Madrid, 2002, pag. 352
6Rawls, John, El liberalismo político, Crítica, Barcelona, 2004, pag. 45.
7Rawls, John, La justicia como equidad, Paidós, Barcelona, 2002, pag. 59
8Rawls, John, El liberalismo político, Crítica, Barcelona, 2004, pag. 40
9Rawls, John, La justicia como equidad, Paidós, Barcelona, 2002, pag. 132-133

2 comentarios

  1. Difícil poder plasmar en una sola entrada toda la teoría de Rawls en lo referente a la estabilidad, pero lo has sintetizado fenómeno!

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  2. Gracias Isaac. Aunque a mi, personalmente, las propuestas de Rawls me parecen bastante razonables, lo cierto es que tiene también un fuerte número de detractores. En la siguiente entrada que haré para cerrar esta serie sobre Rawls, hablaré sobre las críticas a la Teoría de la Justicia. Lo que no se puede negar es su influencia en el pensamiento político del siglo XX, y que continúa.

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