lunes, 16 de septiembre de 2013

John Rawls: el último gran contractualista (5). La crítica libertaria

La importancia de la obra de Rawls radica no sólo en sus seguidores, sino también en sus múltiples detractores. Desde el momento de su publicación en 1971, su Teoría, suscitó una avalancha de reacciones críticas, siendo una de las más notables la de Robert Nozick, a la sazón, colega suyo en Harvard, que escribió en 1974 una obra titulada "Anarquía, Estado y Utopía" como reacción a lo que él consideraba puntos débiles de la teoría de Rawls. Cabe señalar que ambos libros tienden a ser leidos juntos.

Otras reacciones importantes a la Teoría incluyen: la teoría de igualdad de recursos de Ronald Dworkin, las capacidades de aproximación asociadas a Martha Nussbaum y Amartya Sen o la crítica comunitarista de Michael Sandel; sin olvidar críticas desde la filosofía moral como la planteada por Simon Blackburn.

Uno de los puntos que ha recibido mayor número de críticas es el de las condiciones que establece para la posición original, en particular la cuestión del razonamiento maximin. Se le critica que pueda haber creado está posición para derivar ad hoc los principios de justicia que quiere o que, incluso partiendo de la posición original que teoriza, no se alcanzarían los principios que busca. 

A fin de hacerlo más sencillo, expondré en primer lugar las principales críticas libertarias, luego las comunitaristas y acabaré con una sección de críticas varias.

Robert Nozick, principal crítico libertario, y las portadas de la edición americana y la edición castellana de Anarquía, Estado y Utopía
La crítica libertaria.

Debemos distinguir entre los liberales clásicos y los modernos. Los liberales clásicos afirmaban que el único papel del Estado era la defensa de los derechos relativos a la libertad personal de los individuos y la propiedad privada, siendo todo lo demás una intromisión intolerable en la esfera privada. Los liberales modernos sacrifican en ocasiones los derechos anteriores y consideran que el estado debe ocuparse también de otras cuestiones, como la lucha contra la pobreza. Lo que ocurre es que cambia el énfasis, que pasa de las libertades meramente negativas, de no ser interferido, a una defensa de las libertades positivas, de hacer alguna cosa para lograr mayor libertad.

Rawls es un liberal moderno, a tenor de lo descrito. A los liberales clásicos se les conoce hoy día con el nombre de libertarios.

Los libertarios apoyan la existencia de un estado mínimo como mucho: "el estado vigilante nocturno de la teoría liberal clásica, limitado a las funciones de proteger a todos sus ciudadanos contra la violencia, el robo y el fraude, a hacer cumplir los contratos, y así sucesivamente".1Hay libertarios que ni tan siquiera apoyan la idea de tal estado mínimo, como los anarcolibertarios. Para esta exposición me centraré sólo en aquellos que lo apoyan, que se subdividen a su vez en dos ramas: pragmáticos y de principios.

Los libertarios pragmáticos defienden el Estado mínimo porque se autolimita a sí mismo a la defensa de unos derechos determinados, permitiendo que la satisfacción de las necesidades de la gente se provea a través del mercado de un modo más eficiente. Rechazan la teoría de Rawls usando argumentos de inviabilidad e ineficiencia sobre todo. No me centraré en estas críticas.

Más interesante resulta la posición de los libertarios de principios, que consideran como derechos naturales o fundamentales los que el Estado mínimo protege. Así pues, el Estado que defiende Rawls les tiene que parecer, por fuerza, negativo, ya que permite ataques al derecho de propiedad bajo el pretexto de cuestiones de justicia redistributiva. Robert Nozick (1938-2002) realiza la crítica más importante desde este punto de vista.

Como buen liberal clásico, Nozick defiende sobre todas las cosas los derechos de libertad personal y propiedad privada y, lo que es más, considera que deben tener el status de restricciones fundamentales y más o menos absolutas. Estas restricciones se refieren al hecho de que no pueden ser infringidos amparándose en la maximización de ninguno de los bienes sociales corrientes (no resulta posible decir que se ha hecho para obtener mayor felicidad de los individuos, como diría un utilitarista). Además, estos derechos son fundamentales o básicos porque su satisfacción es un bien en sí mismo.

Anarquía, Estado y Utopía también contiene una vigorosa defensa del libertarismo frente a visiones más extremas, como el anarco-capitalismo (en el que no hay Estado y los individuos deben contratar todos los servicios sociales con compañías privadas). Para Nozick, incluso en el caso del anarquismo emergería un Estado mínimo. Habla de la emergencia de dicho Estado en cuatro estadios:2
  • Primer estadio. En lugar de los inconvenientes del estado de naturaleza, los individuos forman agencias de protección o se unen a ellas.
  • Segundo estadio. Una agencia de ese tipo, o una federación de agencias, se convertirá en dominante en cada área.
  • Tercer estadio. La agencia de protección puede proteger a sus clientes contra el hecho de que los independientes impongan por sí mismos el respeto de sus derechos, cuando juzga que los precedimientos que siguen para ello no son fiables o no son equitativos.
  • Cuarto estadio. La agencia dominante tiene que compensar a los independientes por la desventaja en que se los pone, extendiendo a ellos su protección o dándoles los medios para comprar protección.
De estos cuatro estadios emergería un Estado mínimo que afrece protección a todos y reclama un monopolio de la fuerza en el sentido de impedir a los independientes imponer sus derechos contra los miembros de la agencia.
La diferencia entre el Estado mínimo y el Estado redistributivo de Rawls es que el primero se guia por una concepción histórica de la justicia y el segundo por una concepción estructural.
En el primer caso, lo que determina la justicia de una asignación determinada es la historia de como se produjo (cómo se ha adquirido, de qué modo se ha transmitido y si existen injusticias pasadas que deban ser sujetas a recitificación)
La concepción de Rawls, tomando en cuenta también la historia de la asignación, añade un principio de justicia que reza que ésta debe ser tal que el grupo menos favorecido esté mejor de lo que estaría si estuviera bajo una distribución más igualitaria.
Nozick va a plantear dos objeciones a la teoría de Rawls que, seguidamente, analizaremos y discutiremos su verdadero alcance y repercusión. Se trata de: la objeción básica y la objeción práctica.
La objeción básica es que, mientras que los libertarios reconocen que las cosas siempre pertenecen a alguien, Rawls parte de la premisa de su no pertenencia a nadie en particular y de que deben ser redistribuidos de acuerdo a principios de justicia. Sin embargo, esta crítica se basa en una distorsión que Nozick hace de la teoría de Rawls. Formula su crítica como si la redistribución de bienes se hiciera tras haber despojado a las personas de bienes ya producidos y que poseían. Sin embargo, esto no es así, en el modelo de Rawls los contratantes lo que discuten son los principios de distribución bajo los cuales han de tener lugar la producción y la adquisición.
La objeción práctica. Nozick plantea que si la teoría de Rawls pretende regular la sociedad, obligará al Estado a interferir continuamente en las acciones de la gente. "Para mantener una pauta distributiva tiene uno que interferir continuamente para impedir a la gente transferir recursos según sus deseos, o interferir continuamente (o periódicamente) tomando de algunas personas recursos que otras por alguna razón deciden transferirles"3
Al igual que la objeción anterior, Nozick realiza de nuevo una cierta distorsión de la teoría de Rawls, ya que éste no plantea un Estado que interfiera continuamente ni de modo aleatorio o discrecional. Nozick parece obviar la diferencia entre un Estado bajo el imperio de la ley, en que las personas conocen las normas y los ideales que las dictan, y otro en que el Estado busca interferir en la vida de sus ciudadanos a la menor ocasión.
1Nozick, Robert, Anarquía, Estado y Utopía, F.C.E., México, 1988, pag 39, tal como aparece en Pettit, Philip; Kukathas, Chandran, La teoría de la justicia de John Rawls y sus críticos, Tecnos, Madrid, 2004.
2Ibid, pag 85-86
3 Ibid, pag 93

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