Entre la multitud
de casos referentes a Turquía que ha resuelto el TEDH desde su
creación, abundan los relacionados con violaciones de la libertad de
prensa, el derecho a realizar reportajes críticos y la libertad de
expresión en el ámbito político por parte de las autoridades
turcas, como en “Özgür
Gündem v. Turkey, Müslum Gündüz v. Turkey, Nur Radio and Ozgür
Radio v. Turkey, Aydin Tatlav v. Turkey, Nur Radyo Ve Televizyon
Yayinciligi AS v. Turkey and in Bayar (Nos. 1-8) v. Turkey.”
(Voorhoof 2015: 28). Por poner un caso concreto, en Tuşalp
v. Turkey,
que resolvía sobre un caso de supuesta difamación por un artículo
que criticaba al Primer Ministro turco, el TEDH llegó a la
conclusión que los tribunales internos no habían logrado probar
satisfactoriamente la existencia de ninguna necesidad social
imperiosa para poner los derechos de la persona del Primer Ministro
por encima de la libertad de prensa en asuntos que concernían al
interés público
(Voorhoof
2015: 28)
Voorhoof (2012) destaca dos puntos interesantes del caso Tusalp. Por un lado, el TEDH sostuvo que una expresión ofensiva sólo queda fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión si es puramente gratuita, con el único objetivo de insultar y cita el caso Skałka v. Poland. En segundo lugar, sostuvo que el uso de frases vulgares per se no es decisivo a la hora de valorar si una expresión es ofensiva, ya que puede ser una cuestión estilística, que es parte del acto comunicativo y protegida por el artículo 10 del CEDH, con lo que continúa en la misma línea de casos como Vereinigung Bildender Künstler v. Austria, donde se protegían expresiones altamente ofensivas por su carácter satírico y político.
Voorhoof (2012) destaca dos puntos interesantes del caso Tusalp. Por un lado, el TEDH sostuvo que una expresión ofensiva sólo queda fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión si es puramente gratuita, con el único objetivo de insultar y cita el caso Skałka v. Poland. En segundo lugar, sostuvo que el uso de frases vulgares per se no es decisivo a la hora de valorar si una expresión es ofensiva, ya que puede ser una cuestión estilística, que es parte del acto comunicativo y protegida por el artículo 10 del CEDH, con lo que continúa en la misma línea de casos como Vereinigung Bildender Künstler v. Austria, donde se protegían expresiones altamente ofensivas por su carácter satírico y político.
Los medios se
encuentran además en un peligro constante de ser multados, cerrados
o sus responsables detenidos y condenados si publican informaciones
contrarias, ofensivas o incómodas al gobierno. Este el caso de dos
periodistas del diario Cumhurriyet,
Ceyda Karan y Hikmet Çetinkaya, que tras los atentados contra
Charlie Hebdo de enero de 2015, decidió reimprimir las caricaturas
de Mahoma (único periódico de un país musulmán que lo hizo). De
las acusaciones de insultar los valores religiosos y de alentar
abiertamente al odio y la enemistad entre la gente por medio de la
prensa, fueron finalmente absueltos del primer cargo, pero
considerados culpables del segundo y condenados a dos años de
cárcel. El propio presidente Erdogan y varios miembros de su familia
fueron algunos de los demandantes.
Es complicado
defender que dicha pena resistiría un adecuado juicio sobre su
adecuación, necesidad y proporcionalidad. No se ha tenido en cuenta
el medio, un periódico, el propósito informativo y el interés
público. Por mucho que se prohíba la representación gráfica de
Mahoma en el Islam, permitir que la opinión pública conozca
realmente lo que causa la controversia ayudaría a que ésta tuviera
elementos de juicio propios.
En relación a
este caso, creo conveniente sacar a colación la sentencia Jersild
v. Denmark de
1994. En este caso, el periodista danés Jens Olaf Jersild había
sido condenado por los tribunales de su país debido las opiniones de
corte racista y xenófobo vertidas en el programa de televisión que
presentaba por parte de un grupo extremista conocido como los
chaquetas verdes (gronjakkerne),
que había sido invitado al mismo. El contexto era el de un programa
serio, en el que, si bien no había específicamente una contraparte,
el presentador hizo referencia a la reciente discusión pública y
comentarios en prensa sobre racismo en Dinamarca. Por otro lado,
quedó claro que no compartía las opiniones expresadas por los
entrevistados. El TEDH volvió a reiterar en el apartado 31 la
jurisprudencia establecida en the
Observer
and Guardian v. the United Kingdom
de 1991, según la cual “la libertad de expresión constituye uno
de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y las
garantías que deben otorgarse a la prensa son de particular
importancia (ibid.). Mientras que la prensa no debe sobrepasar los
límites establecidos, entre otros, por el interés en 'la protección
de la reputación o los derechos de los demás', le corresponde sin
embargo a la misma impartir información e ideas de interés público.
No sólo la prensa tiene la tarea de impartir dicha información e
ideas: el público también tiene derecho a recibirlos. Si no fuera
así, la prensa sería incapaz de desempeñar su función vital de
'perro guardián'”. En el mismo apartado se establecía también
que no era competencia del TEDH ni de los tribunales nacionales
sustituir con sus puntos de vista la técnica de información que
debiera ser adoptada.
Otro caso que ha
tenido repercusión más allá de las fronteras turcas es el de Can
Dündar, director del periódico laico y de izquierdas de mayor
tirada del país, el Cumhuriyet
(La
República), y Erdem Gül, redactor jefe del mismo diario en Ankara.
En el contexto de un reportaje de periodismo de investigación,
publicaron el 29 de mayo de 2015 unas imágenes que mostraban un
convoy, supuestamente de ayuda humanitaria, pero que en la realidad
era un cargamento de armas organizado por la inteligencia turca con
destino a grupos opositores al presidente sirio Bashar al-Asad. El
presidente Erdogan, tras conocer la noticia ya anunció su intención
de que esta acción (la difusión de las imágenes) no quedara impune
e interpuso personalmente una demanda con acusaciones de espionaje y
traición. Ambos periodistas fueron detenidos y pasaron 92 días en
prisión, hasta que el Tribunal Supremo turco les liberó entendiendo
que su privación de libertad era una medida desproporcionada. Sin
embargo, el asunto de fondo sigue pendiente ante los tribunales y,
aunque es verdad que ya no se enfrentan a la posibilidad de una
cadena perpetua, como pedía inicialmente la Fiscalía, si que
podrían ser condenados a penas de hasta cinco años de prisión.
El único modo de
Erdogan de justificar algún tipo de limitación a la libertad de
prensa sería en este caso por cuestiones de seguridad nacional. Sin
embargo, además de que no ha supuesto ningún peligro real para
Turquía el descubrimiento de la verdadera naturaleza de los
convoyes, se trata de una información sobre una materia de interés
público que la prensa no tiene únicamente la tarea de transmitir,
sino el público también tiene el derecho de recibirla. De otro
modo, la prensa difícilmente puede ejercer el papel de “perro
guardián” (Observer
and Guardian
v.
The United Kingdom)
o permitir que el público se forme opiniones políticas (Lingens
v.Austria)
Es verdad que, de
acuerdo con el TEDH, los periodistas tienen que cumplir una serie de
deberes y obligaciones, de modo que su derecho a transmitir
información en materias de interés público está protegido en la
medida que actúen de buena fe, sobre una base objetiva rigurosa y
aporten información “fiable y precisa” de acuerdo con la ética
periodística. (Pedersen
and Baadsgaard v. Denmark).
Está fuera de toda duda que la información transmitida era precisa,
basada en hechos comprobables, rigurosa y objetiva; aunque el
gobierno de Erdogan lo entendiera como un ataque personal.
En conjunto, toda
esta persecución a críticas políticas, personales, académicas o
por parte de la prensa, derivarán en un importante número de
asuntos ante el TEDH, que a buen seguro afianzará aún más la
defensa de la libertad de expresión por parte del Tribunal. Además, la actual purga tras el fallido golpe del 15 de julio, que alcanza de modo especial a la prensa, sobre todo los medios considerados próximos a Fethullah Gülen, y que excede lo que podrían ser consideradas medidas legítimas tras un evento de estas características, dará lugar a todavía más asuntos ante el TEDH en el medio y largo plazo.
Bibliografía
Sentencia
del TEDH sobre el asunto Jersild
v. Denmark,
de 23 de septiembre de 1994.
Voorhoof, D.(.a.). & McGonagle, T.(.s.). (eds) 2015,
Freedom of expression, the media and
journalists: case-law of the European Court of Human Rights,
European Audiovisual Observatory, Estrasburgo.
Voorhoof, D. & Ó Fathaigh, R. 2012, "Yes Prime
Minister: Tusalp v Turkey", Strasbourg
Observers (Blog), no. 23 February.
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