jueves, 25 de agosto de 2016

Persecución a la prensa en Turquía en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos

Entre la multitud de casos referentes a Turquía que ha resuelto el TEDH desde su creación, abundan los relacionados con violaciones de la libertad de prensa, el derecho a realizar reportajes críticos y la libertad de expresión en el ámbito político por parte de las autoridades turcas, como en “Özgür Gündem v. Turkey, Müslum Gündüz v. Turkey, Nur Radio and Ozgür Radio v. Turkey, Aydin Tatlav v. Turkey, Nur Radyo Ve Televizyon Yayinciligi AS v. Turkey and in Bayar (Nos. 1-8) v. Turkey.” (Voorhoof 2015: 28). Por poner un caso concreto, en Tuşalp v. Turkey, que resolvía sobre un caso de supuesta difamación por un artículo que criticaba al Primer Ministro turco, el TEDH llegó a la conclusión que los tribunales internos no habían logrado probar satisfactoriamente la existencia de ninguna necesidad social imperiosa para poner los derechos de la persona del Primer Ministro por encima de la libertad de prensa en asuntos que concernían al interés público (Voorhoof 2015: 28)


         Voorhoof (2012) destaca dos puntos interesantes del caso Tusalp. Por un lado, el TEDH sostuvo que una expresión ofensiva sólo queda fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión si es puramente gratuita, con el único objetivo de insultar y cita el caso Skałka v. Poland. En segundo lugar, sostuvo que el uso de frases vulgares per se no es decisivo a la hora de valorar si una expresión es ofensiva, ya que puede ser una cuestión estilística, que es parte del acto comunicativo y protegida por el artículo 10 del CEDH, con lo que continúa en la misma línea de casos como Vereinigung Bildender Künstler v. Austria, donde se protegían expresiones altamente ofensivas por su carácter satírico y político.

Los medios se encuentran además en un peligro constante de ser multados, cerrados o sus responsables detenidos y condenados si publican informaciones contrarias, ofensivas o incómodas al gobierno. Este el caso de dos periodistas del diario Cumhurriyet, Ceyda Karan y Hikmet Çetinkaya, que tras los atentados contra Charlie Hebdo de enero de 2015, decidió reimprimir las caricaturas de Mahoma (único periódico de un país musulmán que lo hizo). De las acusaciones de insultar los valores religiosos y de alentar abiertamente al odio y la enemistad entre la gente por medio de la prensa, fueron finalmente absueltos del primer cargo, pero considerados culpables del segundo y condenados a dos años de cárcel. El propio presidente Erdogan y varios miembros de su familia fueron algunos de los demandantes.

Es complicado defender que dicha pena resistiría un adecuado juicio sobre su adecuación, necesidad y proporcionalidad. No se ha tenido en cuenta el medio, un periódico, el propósito informativo y el interés público. Por mucho que se prohíba la representación gráfica de Mahoma en el Islam, permitir que la opinión pública conozca realmente lo que causa la controversia ayudaría a que ésta tuviera elementos de juicio propios.

En relación a este caso, creo conveniente sacar a colación la sentencia Jersild v. Denmark de 1994. En este caso, el periodista danés Jens Olaf Jersild había sido condenado por los tribunales de su país debido las opiniones de corte racista y xenófobo vertidas en el programa de televisión que presentaba por parte de un grupo extremista conocido como los chaquetas verdes (gronjakkerne), que había sido invitado al mismo. El contexto era el de un programa serio, en el que, si bien no había específicamente una contraparte, el presentador hizo referencia a la reciente discusión pública y comentarios en prensa sobre racismo en Dinamarca. Por otro lado, quedó claro que no compartía las opiniones expresadas por los entrevistados. El TEDH volvió a reiterar en el apartado 31 la jurisprudencia establecida en the Observer and Guardian v. the United Kingdom de 1991, según la cual “la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y las garantías que deben otorgarse a la prensa son de particular importancia (ibid.). Mientras que la prensa no debe sobrepasar los límites establecidos, entre otros, por el interés en 'la protección de la reputación o los derechos de los demás', le corresponde sin embargo a la misma impartir información e ideas de interés público. No sólo la prensa tiene la tarea de impartir dicha información e ideas: el público también tiene derecho a recibirlos. Si no fuera así, la prensa sería incapaz de desempeñar su función vital de 'perro guardián'”. En el mismo apartado se establecía también que no era competencia del TEDH ni de los tribunales nacionales sustituir con sus puntos de vista la técnica de información que debiera ser adoptada.

Otro caso que ha tenido repercusión más allá de las fronteras turcas es el de Can Dündar, director del periódico laico y de izquierdas de mayor tirada del país, el Cumhuriyet (La República), y Erdem Gül, redactor jefe del mismo diario en Ankara. En el contexto de un reportaje de periodismo de investigación, publicaron el 29 de mayo de 2015 unas imágenes que mostraban un convoy, supuestamente de ayuda humanitaria, pero que en la realidad era un cargamento de armas organizado por la inteligencia turca con destino a grupos opositores al presidente sirio Bashar al-Asad. El presidente Erdogan, tras conocer la noticia ya anunció su intención de que esta acción (la difusión de las imágenes) no quedara impune e interpuso personalmente una demanda con acusaciones de espionaje y traición. Ambos periodistas fueron detenidos y pasaron 92 días en prisión, hasta que el Tribunal Supremo turco les liberó entendiendo que su privación de libertad era una medida desproporcionada. Sin embargo, el asunto de fondo sigue pendiente ante los tribunales y, aunque es verdad que ya no se enfrentan a la posibilidad de una cadena perpetua, como pedía inicialmente la Fiscalía, si que podrían ser condenados a penas de hasta cinco años de prisión.

El único modo de Erdogan de justificar algún tipo de limitación a la libertad de prensa sería en este caso por cuestiones de seguridad nacional. Sin embargo, además de que no ha supuesto ningún peligro real para Turquía el descubrimiento de la verdadera naturaleza de los convoyes, se trata de una información sobre una materia de interés público que la prensa no tiene únicamente la tarea de transmitir, sino el público también tiene el derecho de recibirla. De otro modo, la prensa difícilmente puede ejercer el papel de “perro guardián” (Observer and Guardian v. The United Kingdom) o permitir que el público se forme opiniones políticas (Lingens v.Austria)

Es verdad que, de acuerdo con el TEDH, los periodistas tienen que cumplir una serie de deberes y obligaciones, de modo que su derecho a transmitir información en materias de interés público está protegido en la medida que actúen de buena fe, sobre una base objetiva rigurosa y aporten información “fiable y precisa” de acuerdo con la ética periodística. (Pedersen and Baadsgaard v. Denmark). Está fuera de toda duda que la información transmitida era precisa, basada en hechos comprobables, rigurosa y objetiva; aunque el gobierno de Erdogan lo entendiera como un ataque personal.

En conjunto, toda esta persecución a críticas políticas, personales, académicas o por parte de la prensa, derivarán en un importante número de asuntos ante el TEDH, que a buen seguro afianzará aún más la defensa de la libertad de expresión por parte del Tribunal. Además, la actual purga tras el fallido golpe del 15 de julio, que alcanza de modo especial a la prensa, sobre todo los medios considerados próximos a Fethullah Gülen, y que excede lo que podrían ser consideradas medidas legítimas tras un evento de estas características, dará lugar a todavía más asuntos ante el TEDH en el medio y largo plazo.

 
Bibliografía
Sentencia del TEDH sobre el asunto Jersild v. Denmark, de 23 de septiembre de 1994.
Voorhoof, D.(.a.). & McGonagle, T.(.s.). (eds) 2015, Freedom of expression, the media and journalists: case-law of the European Court of Human Rights, European Audiovisual Observatory, Estrasburgo.
Voorhoof, D. & Ó Fathaigh, R. 2012, "Yes Prime Minister: Tusalp v Turkey", Strasbourg Observers (Blog), no. 23 February.
 

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