Han pasado más de tres siglos desde que John Locke publicara su Carta sobre la tolerancia, como respuesta filosófica a las
guerras de religión y a la persecución y privación de sus bienes
civiles de personas por causa de su fe. En la misma, defendía el papel
del Estado como institución secular, con fines seculares y
separada de la Iglesia. Prescribía que debía tolerarse cualquier
postura religiosa que no perjudicase los intereses de la sociedad y
del Estado y que el poder político
debía limitarse a ser garante de la paz, el bienestar e intereses
privados de los
súbditos. Además, realizaba un ataque a la doble moral de aquellos que,
con el
pretexto de salvar las almas de los demás hombres, someten a tortura
y privación de sus bienes a los que no profesan la misma religión;
pasando por alto los vicios de los propios cofrades, con quienes
actúan con benevolencia y defendía que
no era posible convertir por la fuerza a los hombres (al cristianismo en
este caso pero, por extensión, a cualquier otra religión).
Sin embargo, no parece que esta postura se haya extendido por todo el mundo. El Pew Forum on Religion and Public Life, ha publicado ya diferentes informes sobre la tendencia creciente de restricciones sobre la religión. en que muestran como el 75% de la población mundial vive en países donde en mayor o menor medida, se restringe el derecho a expresar y practicar libremente su fe
En muchos de estos países existen leyes contra la blasfemia que coartan en gran medida la libertad de expresión y generan más conflicto del que, supuestamente, pretenden evitar. De acuerdo al estudio de la Freedom House El impacto de las leyes de blasfemia sobre los Derechos humanos, éstas son utilizadas sobre todo para silenciar a la oposición política y cualquier tipo de disidente dentro del sistema; para resolver disputas y rencillas entre individuos, mediante falsas acusaciones; para justificar los ataques contra minorías religiosas; y para imponer una determinada interpretación religiosa frente a otras corrientes "heréticas".
Como es de suponer, en un panorama así los Derechos Humanos resultan muy afectados. La libertad de expresión sufre, como mínimo, un cierto grado de autocensura previa. Por otro lado, la definición de qué constituye blasfemia es extremadamente vaga, por lo que su aplicación por los poderes públicos suele ser selectiva y los arrestos arbitrarios, con procesos y pruebas manipulados y sin garantías de tutela judicial efectiva; los detenidos son sometidos a malos tratos y tortura y, aunque puedan salir libres, no se garantiza su seguridad personal.
Por si fuera poco, no existe un consenso internacional en torno a la definición de blasfemia, aunque los países que forman parte de la Organización para la Cooperación Islámica han intentado en repetidas ocasiones que se aprobase en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la ONU una resolución sobre esta cuestión. Las organizaciones de derechos humanos se han opuesto a ello tradicionalmente por los efectos que tal texto tendría sobre la libertad de expresión y la sospecha más que fundada que lo único que pretenden estos países es dar cobertura internacional a leyes anti-blasfemia ya promulgadas en sus territorios. Estos temores han sido recogidos en un esperanzador Comentario General durante el 102 período de sesiones del Comíte de Derechos Humanos, que es el cuerpo de expertos independiente que monitoriza la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su párrafo 48, que es el que nos interesa, dice textualmente:
La
prohibición de las demostraciones de falta de respeto por una
religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes sobre la
blasfemia, es incompatible con el Pacto, excepto en las
circunstancias previstas explícitamente en el párrafo 2 de su
artículo 20. Estas prohibiciones deben ajustarse además a las
condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19, así como a
los artículos 2, 5, 17, 18 y 26. Por ejemplo, no sería admisible
que esas leyes discriminasen en favor o en contra de uno o varias
religiones o sistemas de creencias, o en favor o en contra de sus
seguidores, o bien en favor de los creyentes de una determinada
religión con respecto a los no creyentes. Tampoco sería admisible
que estas prohibiciones se utilizaran para impedir o sancionar las
críticas contra dirigentes religiosos o los comentarios sobre la
doctrina religiosa o el dogma
Sobre donde están los límites de la libertad de expresión, creo que conviene volver la vista hacia los clásicos, en particular John Stuart Mill, cuando en su obra Sobre la libertad, escribe:
Tan pronto como una parte de la conducta de una persona afecta perjudicialmente a los intereses de otras, la sociedad tiene jurisdicción sobre ella y puede discutirse si su intervención es o no favorable al bienestar general. Pero no hay lugar para plantear esta cuestión cuando la conducta de una persona o no afecta, en absoluto, a los intereses de ninguna otra, o no los afecta necesariamente y sí sólo por su propio gusto (tratándose de personas mayores de edad y con el discernimiento ordinario). En tales casos, existe perfecta libertad, legal y social, para ejecutar la acción y afrontar las consecuencias.
Es en este mismo sentido que, más de cien años después, se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Handyside v. United Kingdomcase, de 1976, cuando en la sentencia manifiesta que:
Su
función supervisora impone al Tribunal prestar una atención
extrema a los principios propios de una “sociedad democrática”.
La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos
esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para
su progreso y para el desarrollo de los hombres. Al amparo del
artículo 10.2 es válido no sólo para las informaciones o ideas
que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o
indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u
ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población.
Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu
de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”.
Esto significa especialmente que toda formalidad, condición,
restricción o sanción impuesta en la materia debe ser
proporcionada al fin legítimo que se persigue.
Es un hecho que las restricciones son mayores en aquellos países que tienen leyes contra la blasfemia, como se puede apreciar en el cuadro inferior.
La lógica del enemigo externo podría explicar en parte el sostenimiento de estas leyes represivas. En sociedades relativamente cerradas y con serios problemas económicos y sociales, la creación de un enemigo externo otorga cohesión y estabilidad, la tiempo que reduce los críticos al ostracismo, al ser considerados virtualmente como traidores. Es decir, se desvía la atención de los problemas reales.
¿Qué piensan ustedes? ¿Creen necesaria una defensa a ultranza de la libertad de expresión, o abogan por restringirla?
¿Qué piensan ustedes? ¿Creen necesaria una defensa a ultranza de la libertad de expresión, o abogan por restringirla?
Muy bien explicado. Yo abogo siempre por la libertad, de expresión y de todo.
ResponderEliminarMuchas gracias. Francamente encuentro que ese tipo de leyes suponen un modo de evitar críticas de grupos que saben que lo que hacen es, precisamente, criticable. No hay que dejarse amedrentar sino hacerles frenet desde la palabra.
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