viernes, 25 de octubre de 2013

Sentencia del Rio: acorde a la ley, pero no necesariamente justa

Son días tristes, porque aunque el principio de legalidad ha triunfado, el de justicia y equidad han sufrido una derrota. En cualquier caso, conviene ir por partes y no demonizar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en mi opinión, actuó correctamente y no les quedó más remedio, conforme a Derecho, que redactar una sentencia favorable a Inés del Rio (nota de prensa en castellano en la web del TEDH). Una versión traducida de la misma puede ser consultada en la página web del Ministerio de Justicia aquí.

Sello conmemorativo francés del 50 aniversario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuente: Cuenta Flickr del Consejo de Europa
Tanto el gobierno actual como los anteriores, amén de cualquier persona con una cierta formación jurídica, podían prever desde hace ya bastante que la doctrina Parot no podía sostenerse. Para los legos en Derecho, conviene explicar que el Derecho Penal, debido a las consecuencias que tiene para los condenados, está más sometido que otros al principio de legalidad (nulla poena sine lege, no hay pena sin ley previa) y al de irretroactividad. Este último principio implica varias cosas, por un lado, que la ley aplicable a un delito, es la del momento en que se cometió y, por otro lado, que en caso de haberse dado un cambio de legislación, se aplicará la más favorable al reo.

¿Qué ocurre con la doctrina Parot? Lo que la Sentencia del Tribunal Constitucional 197/2006 ratifica es un cambio en el cómputo de las penas, de modo que los beneficios penitenciarios se aplican a cada pena de modo individual y no al máximo legal de 30 años que establece el Código Penal de 1973, que era el aplicable para los delitos que había cometido. Este cambio en el cómputo de las penas, ha sido considerado por el TEDH como un cambio en la ley que rompe con el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que recoge el principio de "no hay pena sin ley" ya mencionado, en unos términos iguales a la ley española: Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. (Art 7.1. CEDH). A todo esto, cabe recordar que el TEDH no se opone a la aplicación de la Doctrina Parot en delitos cometidos después de 1995, con el núevo Código penal.

Las penas pecuniarias a las que se condena a España, no es algo que deba preocuparnos. La condena a Inés del Rio incluía, aparte de la condena penal, una serie de indemnizaciones a las víctimas que, al declararse insolvente, no ha pagado. Lo que se supone que hay que pagar a esta asesina confesa y no arrepentida, será simplemente descontado de todo lo que debe.

Si bien del Rio saldrá libré, personajes tan sanguinarios como Henri Parot seguirán pudriéndose en la cárcel (lugar donde entiendo deben permanecer en tanto no medie arrepentimiento y renuncia expresa a la lucha armada). Parot no sólo no renunció a la lucha armada, sino que además envió una carta a la cúpula etarra en 2001 sugiriendo nuevos objetivos sobre los que atentar. Por dicha carta se encuentra condenado, ahora de acuerdo al Código Penal de 1995, que eliminaba los beneficios penitenciarios, y no saldrá hasta 2020. 

Se ha acusado de muchas cosas al TEDH, pero debe dejar claro una cosa: se trata de un tribunal independiente que no sirve a los Estados miembros. La presencia de un juez español (hay uno por cada país miembro del Consejo de Europa), no implica que éste deba defender la postura del Estado que le ha presentado ante la Asamblea del Consejo, que es quien, en última instancia, le ha elegido. He oido y leido barbaridades, que llegan incluso a pensar en abandonar el TEDH.

Entiendo el dolor de las víctimas, la indignación generalizada y que, aunque se ajuste a Derecho, la decisión no sea propiamente "justa". Pero creo firmemente que la legislación debe ser redactada en frio. Por desgracia, sobre los hechos anteriores, ya no era posible agravar más la pena, de acuerdo con la legislación vigente en el momento. Sin embargo, la legislación se va adaptando a la realidad social, y esta demandaba un cumplimiento íntegro de las penas, que la legislación de 1995 sí recogía. Ojalá se hubiera hecho antes, pero la cuestión es que no fue así, y no es posible cambiar las reglas del juego en mitad del partido. La seguridad jurídica debe primar, para bien o para mal.

9 comentarios

  1. Melchor Miralles : Recuerdo que Estrasburgo prohibió a ETA como partido y cómo aquí la aprobamos ..

    http://www.intereconomia.com/video/melchor-miralles-recuerdo-que-estrasburgo-prohibio-legalizacion-bildu-y-aqui-aprobamos-2013102

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    1. Dices ETA, pero la noticia se refiere a Bildu (soy consciente de los lazos que unen a y otro sin embargo). Es verdad que el Supremo ilegalizó Bildu, pero el Constitucional le dio luz verde tras una votación muy ajustada. Para bien o para mal, y debo estar de acuerdo con la sentencia del Constitucional 62/2011 (http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6844), por mucho que tengamos la certeza moral de que son casi lo mismo, no se puede privar del derecho de participación política a aquellos que no han sido directamente terroristas

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  2. A Estrasburgo se le puede decir ‘no’ sin que pase nada .
    Gran Bretaña e Italia son los países que, pese a recibir presiones, se han negado recientemente a acatar las resoluciones del Tribunal que anuló la ‘doctrina Parot ...

    http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/estrasburgo-se-le-puede-decir-%E2%80%98no%E2%80%99-sin-que-pase-nada-20131027

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    1. Varias cosas. En el artículo se dice de modo incorrecto que Luis López Guerra representa a España. Una cosa es que España lo proponga (entre una terna) ante la Asamblea del Consejo de Europa, que es quien lo elige, y otra muy diferente es que represente a España, cosa que no hace ni debe hacer. No cabe recusarle tampoco porque, entre otras cosas, ni siquiera era el magistrado ponente de la sentencia, que fue dada por la Gran Sala del Tribunal, formada por 17 magistrados.
      Sobre las decisiones que Italia o Reino Unido no acatan, no he leido las sentencias, pero en el caso británico no se trata de una aplicación ilegal del principio de irretroactividad, y en el italiano, lo del crucifijo en las aulas no parece comparable con una sentencia del ámbito penal

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  3. Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.

    Acatar no es ejecutar ..

    http://www.libertaddigital.com/opinion/carlos-ruiz-miguel/es-ejecutiva-la-sentencia-de-estrasburgo-contra-espana-69766/

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    1. Cierto, una cosa no es igual a la otra, pero casi. La reparación de modo imperfecto en este caso viene derivada de que no se puede devolver el tiempo de más pasado en la cárcel, por lo que se establece una indemnización monetaria; indemnización que, por otro lado, Inés del Rio no cobrará jamás, puesto que se le habían impuesto compensaciones a las víctimas de sus atentados, que no había pagado al ser declarada insolvente, por lo que esa cantidad, simplemente se restará de todo lo que debe. En cualquier caso, no podemos oponernos a la sentencia.

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  4. Hay momentos en nuestra vida en los que debemos saber elegir ..
    hay muchos desafios por delante pero unidos los podemos vencer ..
    hay que dar la oportunidad a nuevos partidos como ..

    UPYD ..
    Partido Ciudadanos ..
    Sociedad Civil y Democracia ..

    .. y rechazar el bipartidismo PP & PSOE , que ceden ante los independentistas PNV & CIU , y terroristas ETA . .

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  5. La culpa no la tiene ningún tribunal si no los diferentes gobiernos de España,que han permitido llegar a esta situación. Por no cambiar la ley penal y haber puesto la cadena perpetua hace décadas.

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    1. Aunque no soy especialmente partidario de la cadena perpetua como tal, coincido plenamente contigo en que se debería haber reformado mucho antes el código penal en materia de terrorismo y haber impuesto penas más altas (o como mínimo, con cumplimiento íntegro, que era básicamente lo que la doctrina Parot pretendía). En cualquier caso, la irretroactividad del derecho penal es un principio básico de cualquier sistema democrático y da mucha seguridad jurídica, para bien o para mal.

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