Fuente: http://www.britannica.com/EBchecked/media/100528/John-Rawls |
No podía dejar de dedicar una entrada al
hombre cuya teoría da nombre al blog: John Rawls (1921-2002). Este
filósofo estadounidense es el responsable del renacimiento del
contractualismo político, que parecía ya un espacio dedicado a los
clásicos de la teoría política, en el que poco o nada quedaba por
decir. La publicación de su "Teoría de la Justicia" en 1971 no dejó a nadie indiferente, ya fuera a favor o en contra. De hecho, el trabajo de Rawls ha cruzado la línea entre diferentes disciplinas,
recibiendo una muy seria atención por parte de economistas,
juristas, politólogos, sociólogos y teólogos. Rawls tiene la
distinción entre los filósofos políticos de ser frecuentemente
citado por los tribunales de justicia estadounidenses y por los
políticos británicos en activo.
Para entender bien su teoría, creo esencial hacer un breve repaso de la tradición de pensamiento en que se enmarca.
El contractualismo o la teoría del contrato social es un concepto
utilizado para designar un acuerdo implícito dentro de un estado
relativo a los derechos y responsabilidades del estado y de sus
ciudadanos, al acuerdo entre un grupo y sus miembros o incluso al
mero acuerdo entre individuos. Se supone que todos los miembros de
una sociedad aceptan los términos del contrato por su elección de
formar parte de la sociedad sin violar los términos del mismo, lo
que supondría una vuelta al estado de naturaleza.
La teoría del contrato social es algo relativamente moderno y no
podemos más que encontrar ideas protocontractualistas en "La
República" de Platón o en la obra de Francisco Suarez, dentro
de la llamada Escuela de Salamanca, cuando teoriza sobre el derecho
natural en un intento de limitar el derecho divino de la monarquía
absoluta
Estrictamente hablando, la idea del estado de naturaleza la expuso
por primera vez Thomas Hobbes en su obra “El Leviatán”1,
en 1651. Lo que él expone es que, sin sociedad, viviríamos en un
estado de naturaleza donde cada uno de nosotros tendríamos una
cantidad ilimitada de libertades naturales. La parte negativa es que
esto supone el “derecho a todas las cosas”, y esto incluye
incluso la libertad de atacar a todo aquel que amenace la
autopreservación de un mismo; hay un estado permanente de guerra de
todos contra todos (Bellum omnium contra omnes, en
la obra original). Lo que propone Hobbes es la cesión de
parte de estos derechos naturales, merced a un contrato social, a una
entidad estatal, que él llamará Leviatán, y que se
encargará del mantenimiento de la paz y la seguridad.
Hay que tener en cuenta que las descripciones del estado de
naturaleza son meramente teoréticas, no se pretende en ningún caso
la descripción de una realidad histórica pasada (que, por otro
lado, sería de prueba más que complicada), sino la necesidad lógica
de todas las sociedades de realizar una cierta cesión de derechos a
fin de lograr una seguridad y certeza en la relaciones sociales. Los
derechos se articulan tanto en obligaciones positivas como negativas;
p.e, no ser robado (obligación negativa) conlleva una recíproca
obligación positiva de devolución de lo sustraido.
El contrato social responde a un fin determinado, el beneficio de
todos, y sólo es legítimo en la medida en que responde a este
fin. Cuando se producen fallos en el contrato es posible renegociar
los términos del mismo a través de elecciones o del poder
legislativo. John Locke, por ejemplo, llegó a hablar de un
hipotético derecho de rebelión en el caso de que el contrato
condujera a la tiranía.
Los miembros de la sociedad producto del contrato social aceptan el
castigo como consecuencia de las acciones que pudieran realizar en
contra del mismo. Esto se debe al hecho de que tienen certeza sobre
las consecuencias de sus acciones y es preferible esto a la
indefinición total de un estado de guerra permanente.
John Locke en su obra de 1689, “Segundo tratado sobre el gobierno
civil”2,
articula otra teoría sobre el contrato social que, a diferencia de
la de hobbes, no defiende la monarquía absoluta (El Leviatán todo
lo ve y todo lo controla) e incluso articula un derecho de rebelión
contra la tiranía y el derecho de los contratantes de modificar o
abolir el gobierno. Por esto se le considera uno de los pensadores
principales del liberalismo. Además, para aumentar las diferencias
entre ambos, Locke cree en la existencia de una racionalidad humana,
constitutiva del derecho natural y
en la natural bondad del hombre, mientras que Hobbes consideraba el
hombre inmoral por naturaleza, sin derecho ni dios.
Jean Jacques Rousseau, en su “El Contrato social o principios de
derecho político”3
de 1762, elaboró una versión del contrato social basado en el
concepto de soberanía popular, que consideraba indivisible e
inalienable. Su teoría incluye una concepción de la voluntad
general de naturaleza holística o colectiva, algo más que una
simple suma de individuales. Así pues, difiere de la concepción
lockeana, más individualista. Rousseau mantiene que, como parte de
un cuerpo colectivo, los individuos dejarán a un lado su egoismo
natural para crear una voluntad general que decida lo que es bueno
para la sociedad en su conjunto.
Inmanuel Kant4
se enmarca también en la tradición contractualista y piensa que los
individuos miembros de la sociedad deben ponerse de acuerdo para
constituir una comunidad política. El tipo de pacto social que
defiende Kant deber ser libre y voluntario y se concretizará en un
Estado contractual que proteja al máximo los derechos inalienables y
anteriores al pacto de los individuos libres. Las leyes que surjan de
este Estado serán públicas, generales y de obligado cumplimiento,
pero, puesto que el Estado está dotado de legitimidad por los
propios individuos para ejercer la autoridad, al aplicar las leyes no
está aplicando propiamente coerción, ya que los individuos se
limitan a obedecerse a sí mismo.
Pierre Joseph Proudhon, en su “Idea General de la Revolución en el
siglo XIX” de 1851, ofrece una visión individualista del contrato
social. De acuerdo con su concepción, el contrato social no se da
entre individuos y el estado, sino más bien entre los propios
individuos que se autolimitan respecto a realizar ningún tipo de
coerción o gobernar a otros, manteniendo cada cual una completa
soberanía sobre sí mismo.
John Rawls, ya en 1971, con su “Teoría de la Justicia”, propone
que, reunidos unos individuos racionales en una hipotética posición
original, dejando aparte sus preferencias individuales y
capacidades tras un velo de ignorancia, llegarían a acordar
unos determinados principios de justicia. Esta idea bebe en parte de
la Teoría de juegos5
La aportación más reciente a la teoría del contrato social es la
de Philip Pettit, en su libro “Republicanismo: una teoría sobre la
libertad y el gobierno”6,
de 1997. Da un giro de 180 grados respecto a qué dota de legitimidad
el contrato social. Mientras la teoría clásica pone el énfasis en
que es el consentimiento explícito de los gobernados el que lo dota
de virtualidad, Pettit mantiene que es la ausencia de una rebelión
efectiva contra el contrato su única fuente de legitimidad.
1Hobbes,
Thomas, El Leviatán, Alianza,
Madrid, 2002
2Locke,
John, Segundo tratado sobre el gobierno civil, Alianza,
Madrid, 1994
3Rousseau,
Jean-Jacques, El contrato social o principios de derecho
político, Tecnos, Madrid,
2000.
4Caminal
Badia, Miquel, (Ed), Manual de ciencia política, Tecnos,
Madrid, 1999, pag. 94-95
5Se
trata de una rama de la matemática aplicada que estudia situaciones
estratégicas donde los jugadores eligen entre diferentes acciones a
fin de maximizar sus resultados.
Von Neumann y Oskar Morgenstern escriben en
1944 una obra fundamental "La teoría de juegos y el
comportamiento económico" y se les considera los verdaderos
fundadores de la teoría de juegos. Este trabajo contiene el método
para alcanzar soluciones óptimas para juegos de suma-cero con dos
jugadores. Durante este periodo se centraron en la teoría del juego
cooperativo, que analiza las estrategias óptimas para grupos de
individuales, presumiendo que pueden llegar a acuerdos entre ellos
sobre estrategias adecuadas.
Con la introducción del dilema del
prisionero en los
años 50, se comienza el
estudio de juegos no cooperativos, junto con los cooperativos.
Existen webs
especializadas en teoría de juegos, para saber más considero
interesante acudir a www.gametheory.net
6Pettit,
Phillip, Republicanismo: una teoría sobre la ibertad y el
gobierno, Paidós, Barcelona,
1999.
La teoríade Rawls me parece interesantísima sobretodo por la exaltación del caracter individualista. El acuerdo político que plantea el autor da lugar, no a la puesta en garantía de los derechos indibiduales, sino a la protección de los mismos mediante la intervención de un acuerdo político público. Evientemente, a toda sociedad son inherentes las conexiones sociales y políticas;sin embargo, el autor antepone a ello el caracter liberal individualizado. Sería curioso, para todo politólogo, como dice Skinner, hacre una comparación y pesar en la balanza las postulaciones teóricas entre el liberalismo de Rawls y el republicanismo de Maquiavelo que, a diferencia del primero, considra primordial el bienestar colectivo.
ResponderEliminarMuchas gracias por la reflexión Fernanda,te reconozco que no se me había ocurrido, pero lo iré estudiando. Maquiavelo es un autor más citado que leido (lo que explica las barbaridades que se le atribuyen) que merece más de un artículo en profundidad.
EliminarAparte de la teoría de la justicía, si no has tenido aún la oportunidad de leerlo, leas su libro "Liberalismo político", creo que te encantará.
¡Un saludo!