Rawls
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domingo, 6 de octubre de 2013

John Rawls: el último gran contractualista (7). Otras críticas y reflexión personal


 Con esta entrada, concluyo el ciclo dedicado al pensamiento de John Rawls. No creo que sea la última vez que aparezca nombrado, pero sí con este nivel de desarrollo.

Las últimas críticas a la Teoría de la Justicia que expondré brevemente, corren a cargo de Martha Nussbaum, Simon Blackburn y Ronald Dworkin.

De izquierda a derecha: Martha Nussbaum, Simon Blackburn y Ronald Dworkin. Fuente: Wikipedia (Nussbaum y Dworkin) y Philoshopersimages.com (Blackburn)

lunes, 23 de septiembre de 2013

John Rawls: el último gran contractualista (6). La crítica comunitarista

Los comunitaristas afirman que Rawls, y el resto de liberales, buscan principios de justicia de los que se pueda exigir observancia por parte de todos los individuos de la sociedad, incluso de aquellos que no compartan plenamente la visión de la vida de los demás. El problema es que, según los comunitaristas, estos principios sólo pueden derivar de prácticas concretas de sociedad también concretas. No existen principios abstractos que se generen el vacio y, además, de haberlos, se preguntan cuál sería la razón para aplicarlos en lugar de otros.

El ataque contra el liberalismo es brutal, dudan de que la sociedad pueda ser gobernada por la justicia liberal o que esa misma justicia sea siquiera un ideal coherente. Como alternativa presentan una sociedad gobernada por el bien común, en la que el bien de la comunidad misma es preeminente. La moral es algo que basan en la práctica de la comunidad. Así pues, no hay principios morales o valores de justicia abstractos y universales que la razón pueda descubrir.

Analizaré de modo separado los principales filósofos comunitaristas que plantean críticas a Rawls: Michael Sandel, Michael Walzer y Charles Taylor.
 
De izquierda a derecha: Michael Sandel, Michael Walzer y Charles Taylor. Fuentes: The Independent, Colectivo Burbuja y wikipedia, respectivamente.

lunes, 16 de septiembre de 2013

John Rawls: el último gran contractualista (5). La crítica libertaria

La importancia de la obra de Rawls radica no sólo en sus seguidores, sino también en sus múltiples detractores. Desde el momento de su publicación en 1971, su Teoría, suscitó una avalancha de reacciones críticas, siendo una de las más notables la de Robert Nozick, a la sazón, colega suyo en Harvard, que escribió en 1974 una obra titulada "Anarquía, Estado y Utopía" como reacción a lo que él consideraba puntos débiles de la teoría de Rawls. Cabe señalar que ambos libros tienden a ser leidos juntos.

Otras reacciones importantes a la Teoría incluyen: la teoría de igualdad de recursos de Ronald Dworkin, las capacidades de aproximación asociadas a Martha Nussbaum y Amartya Sen o la crítica comunitarista de Michael Sandel; sin olvidar críticas desde la filosofía moral como la planteada por Simon Blackburn.

Uno de los puntos que ha recibido mayor número de críticas es el de las condiciones que establece para la posición original, en particular la cuestión del razonamiento maximin. Se le critica que pueda haber creado está posición para derivar ad hoc los principios de justicia que quiere o que, incluso partiendo de la posición original que teoriza, no se alcanzarían los principios que busca. 

A fin de hacerlo más sencillo, expondré en primer lugar las principales críticas libertarias, luego las comunitaristas y acabaré con una sección de críticas varias.

Robert Nozick, principal crítico libertario, y las portadas de la edición americana y la edición castellana de Anarquía, Estado y Utopía

lunes, 2 de septiembre de 2013

John Rawls: el último gran contractualista (4) El liberalismo político

En las anteriores entradas de esta serie, expuse de modo resumido el contenido de la Teoría de la Justicia que formuló John Rawls. Sin embargo, me había dejado todavía cosas en el tintero, como su obra en relación al liberalismo político, esencial en mi opinión para comprender el pluralismo de cualquier sociedad democrática.

Portadas de las ediciones norteamericana, francesa y española de "El liberalismo político" de Rawls

domingo, 9 de diciembre de 2012

John Rawls: El último gran contractualista (3) Igualdad, Instituciones y Obediencia.


Un concepto fundamental en Rawls es el de igualdad. Piensa que todos los grupos son iguales y tienen los mismos derechos a la hora de participar en el procedimiento para elegir los principios de justicia. Esta igualdad se basa en la presunción de que todos los seres humanos son personas morales con una concepción de lo bueno y lo malo.
Rawls habla de dos concepciones de la igualdad:1La igualdad tal como se invoca en relación con la distribución de determinados bienes y la igualdad tal como se aplica al respeto debido a las personas, con independencia de la posición social. La igualdad del primer tipo es definida por el segundo principio de justicia que regula la estructura de las organizaciones y las porciones distributivas. La igualdad del segundo tipo se define por el primer principio de la justicia y por deberes naturales como el del respeto mutuo; tienen derecho a ella los seres humanos como personas morales.
La aplicación coherente del principio de igualdad de oportunidades requiere que consideremos a las personas independientemente de las influencias de su posición social. Respecto a las desigualdades, Rawls establece una diferenciación entre el principio de compensación y su principio de diferencia.
El principio de compensación afirma que las desigualdades inmerecidas requieren una compensación; como pueden ser las de nacimiento (nadie elige la familia que le toca, el tiempo y el contexto social) o los talentos naturales (no todos estamos igualmente dotados y, desafortunadamente, algunos ven mermadas sus capacidades de desarrollo debido a taras físicas, psíquicas o familiares). Así, "con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad."2
Pero este principio de compensación, difiere del de diferencia porque éste último no pretende nivelar las diferencias en aras a que todos compitan en el mismo campo. El principio de diferencia llegaría a admitir, por ejemplo, invertir más en los mejor dotados, siempre y cuando esto supusiera una mejora a largo plazo de la situación de los más desfavorecidos. Así pues, la desigualdad no es esencialmente mala. Es posible ver en esto una concepción meritocrática de la sociedad, aunque con mecanismos de nivelación, claro está.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

John Rawls: El último gran contractualista (2) La teoría de la Justicia.

Publicado originalmente en 1971 y revisado en 1975 y 1999. Se trata de un libro muy extenso, más de 500 páginas en la edición española, dividido en 87 puntos que son agrupados en nueve capítulos que se estructuran en tres partes: La teoría, Instituciones y Los fines.


domingo, 25 de noviembre de 2012

John Rawls: el último gran contractualista (1)

Fuente: http://www.britannica.com/EBchecked/media/100528/John-Rawls

No podía dejar de dedicar una entrada al hombre cuya teoría da nombre al blog: John Rawls (1921-2002). Este filósofo estadounidense es el responsable del renacimiento del contractualismo político, que parecía ya un espacio dedicado a los clásicos de la teoría política, en el que poco o nada quedaba por decir. La publicación de su "Teoría de la Justicia" en 1971 no dejó a nadie indiferente, ya fuera a favor o en contra. De hecho, el trabajo de Rawls ha cruzado la línea entre diferentes disciplinas, recibiendo una muy seria atención por parte de economistas, juristas, politólogos, sociólogos y teólogos. Rawls tiene la distinción entre los filósofos políticos de ser frecuentemente citado por los tribunales de justicia estadounidenses y por los políticos británicos en activo.

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